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COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN
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El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día
del mes en que inicia su actividad
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La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su
actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal,
riesgo durante el embarazo y maternidad
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La obligación termina el último día del mes
en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia,
siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario,
sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de
la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar
a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad,
dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
¿CUÁNTO SE DEBE COTIZAR?
Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base
de cotización para el año siguiente.
Durante el año 2003 la base elegida se situará entre una base mínima
de cotización de 740.70 € y una base máxima
de cotización de 2.652 € al mes.
Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2003, tengan cumplida la edad de
50 o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la máxima
de 1388.10 €, salvo que con anterioridad vinieran cotizando por
una base superior.
Durante el año 2003 el tipo de cotización es del 28,30 %, salvo
que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad
Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 %.
Aplicando los tipos de cotización a las base el mínimo a pagar sería
de 209.62 € para trabajadores que se acojan al incapacidad temporal y
de 196.29 € sin incapacidad temporal.
INGRESO DE CUOTAS
El trabajador autónomo es el
responsable del ingreso de sus cuotas.
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro
de ese mismo mes, en las oficinas recaudadoras (cualquier entidad
financiera autorizada), presentando el boletín de cotización que se le
remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su
obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición
boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de
la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede
domiciliarse en una entidad financiera, en cuyo caso, si no se pagara,
se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
Los recargos que se podrían producir serían:
| Concepto |
Recargo
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| Ingreso de las cuotas dentro de los dos
meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario |
5 %
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| Ingreso de las cuotas después del plazo
anterior. |
20 %
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Si no se han presentado los documentos
de cotización dentro del plazo reglamentario:
| Concepto |
Recargo
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| Ingreso de las cuotas antes de iniciarse
la vía de apremio. |
20 %
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| Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de
apremio. |
35 %
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