ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Wednesday, 23 de July de 2008

 

Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia

Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos y de Fomento de su Actividad

   

Los Autónomos ya tienen derecho a un 20% más de pensión por incapacidad permanente total al cumplir 55 años

 

 

Exenciones en el pago del Impuesto de Actividades Económicas

 

 

Asnepa oferta una prestación por cese de negocio a los Autónomos

 

 

 

Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia

El Consejo de Ministros aprobó el 10 de octubre el Real Decreto sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y la ampliación de las prestaciones por Incapacidad Temporal para todos los trabajadores por cuenta propia.

Este desarrollo reglamentario permite la aplicación efectiva de la ampliación de la protección para los autónomos. La mejora supone que los autónomos podrán acceder, a partir de 1 de enero de 2004, a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional  en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

En el caso de enfermedad común, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán las prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuatro hasta el vigésimo día de la baja y a partir de ese día y hasta el alta, será del 75%.

En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que afecta a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos, la prestación se recibe desde el día siguiente y la cuantía de la prestación será el 75% de la base reguladora, igual que en el Régimen General. El acceso es voluntario y es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

La normativa establece el incremento de las aportaciones a la Seguridad Social para acceder a las mejoras, que será de 1.5 puntos en el caso de la incapacidad temporal y del 2 al 8% sobre la base de cotización para la siniestralidad laboral.

Respecto a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la Seguridad Social aplicará a los autónomos la misma tabla que a los trabajadores del Régimen General, en el que las aportaciones varían en función de la peligrosidad de la actividad que desarrollan.

Aunque estas medidas mejoran la situación del colectivo de trabajadores autónomos, aún quedan temas pendientes de resolver como es la imposibilidad de cobrar prestación por desempleo, la reducción del plazo para crear una empresa a sólo 48 horas y la autorización a la contratación de familiares como asalariados.

Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos y de Fomento de su Actividad

Con el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, se han aprobado una serie de medidas que afectan a los trabajadores autónomos.

Las principales medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley son las siguientes:

  • Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: se crea una cotización para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres que tengan 45 o más años por la que se reducirá durante los tres primeros años la base mínima, pasando al 75% de la actual  

  • Exoneración de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años y que acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social. Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 o más años

  • Se establecen los epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

  • Ampliación de la protección por incapacidad temporal (IT) para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, de forma que comienzan a cobrar desde el cuarto día, en lugar del decimosexto como ocurría antes. La prestación nacerá a partir del día siguiente de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Se regula la cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario

  • Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de inclusión en el Régimen Especial Agrario, estableciéndose una nueva regla para incluir a los trabajadores en este régimen

  • Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en relación a las pensiones de la Seguridad Social: cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en alguno de ellos, las bases de cotización acreditadas en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de base reguladora., sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. A los efectos de la determinación de la base reguladora de la cotización prevista será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante

 

Los Autónomos ya tienen derecho a un 20% más de pensión por incapacidad permanente total al cumplir 55 años

El Real Decreto aprobado el día 25 de abril, reconoce a los trabajadores por cuenta propia el incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual al alcanzar los 55 años de edad.

A través de esta norma los trabajadores por cuenta propia se equiparan a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por incapacidad permanente.

Para tener derecho a este incremento del 20% en la pensión es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años

  • Que el pensionista no ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social

  • Que el pensionista no ostente la titularidad de una explotación marítimo-pesquera o agraria, o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo

La norma será de aplicación a las situaciones de Incapacidad permanente total que se hayan declarado a partir del 1 de enero de 2003.

En este Real Decreto también se establece el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la finalidad de incluir en la acción protectora el incremento de la prestación económica por la Incapacidad permanente total para la profesión habitual de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y Régimen Especial Agrario.

 

Exenciones en el pago del Impuesto de Actividades Económicas

En diciembre de 2002 se publicó la Ley 51/ 2002, de reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ella se establecen importantes modificaciones en el régimen del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Se declaran exentos del pago del IAE, los siguientes sujetos pasivos:

- sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS).

- sociedades civiles.

- entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria: herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición. 

- contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes cuando operen en territorio español a través de Establecimiento Permanente.

La exención se aplicará siempre que el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 euros.

En cuanto a la determinación del importe neto de la cifra de negocio se establecen las siguientes precisiones:

- Para que los sujetos pasivos del IS  determinen el importe neto de su cifra de negocio, lo harán en referencia al período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el IS hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE. Es decir, en una entidad cuyo ejercicio social sea coincidente con el año natural, el importe neto de la cifra de negocio del 2001 es el que determinará si dicha sociedad, en el 2003, puede quedar exenta del IAE.

- Para las sociedades civiles y las entidades a las que se refiere el art. 33 de la LGT, el importe neto de la cifra de negocio será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si la duración de este periodo es inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocio se elevará al año.

Se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas que ejerza el sujeto pasivo y, si se trata de un grupo de empresas se tendrá en cuenta al conjunto de entidades que comprenden ese grupo.

Para aplicar la exención será necesaria una comunicación al Ministerio de Hacienda siempre que el sujeto pasivo no haya comunicado a través de otra declaración el importe neto de su cifra de negocio.

-Para presentar esta comunicación se hará a través del modelo 848. En dicho modelo constarán los datos que justifiquen la aplicación de la exención.

-La comunicación se producirá entre los días uno de enero  y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto dicha comunicación en el Impuesto de Actividades Económicas.

Para los sujetos pasivos del Impuesto a los que no les sea aplicable la exención, la Ley 51/2002 establece  un coeficiente de ponderación que se aplicará, en todo caso, sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto. El siguiente cuadro indica el modo de aplicar el coeficiente:

Importe neto de la cifra de negocios  Coeficiente 
Desde 1.000.000 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00     1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

 

ASNEPA oferta una prestación por cese de negocio a los Autónomos

El Gobierno, mediante un informe realizado por una comisión parlamentaria, descartó la posibilidad de implantar la prestación por desempleo en el año 2003 para los trabajadores autónomos. Pero los trabajadores autónomos que lo deseen pueden suscribir a través de la Asociación Nacional de Empresas y Profesionales Autónomo (ASNEPA), dentro del seguro de Incapacidad Temporal Transitoria, la garantía de cese de actividad o negocio.

Mediante esta garantía se permite a los autónomos obtener una prestación similar a la que perciben los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, si por circunstancias ajenas a su voluntad tuvieran que cerrar su pequeña empresa o negocio.

 

 

© 2002-2008 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet