|
|
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
|
Presentación.
España es parte de tres convenios internacionales relativos a los mecanismos
jurídicos que pueden utilizarse cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto
de donde reside habitualmente, o bien cuando se impide a uno de los progenitores ejercer un derecho de visita respecto
de su hijo, cuando éste reside en otro país.
El Ministerio de Justicia de España, será competente en todos aquellos
casos en los que el país dónde se encuentra el menor, sea parte de alguno de los siguientes convenios.
Convenios aplicables.
1. Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987)
Este Convenio establece que si un niño menor de 16 años es trasladado
de su residencia habitual a otro país, violando un derecho custodia atribuido a una persona o a una institución,
el menor debe regresar al Estado de residencia habitual, siendo el competente
para decidir sobre su guardia y custodia el Juez de dicho Estado.
Por otro lado, si uno de los progenitores sólo tiene atribuido un derecho
de visita, el Convenio exigirá que el padre o la madre que se ha trasladado con el menor respete dicho derecho.
2. Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones
en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia , de 20/5/80. (BOE 1-9-1984).
Este Convenio, conocido como Convenio de Luxemburgo, permite que una sentencia
dictada en un Estado parte, pueda ser reconocida y ejecutada, en el Estado donde un niño ha sido trasladado
ilícitamente, o en el que se niega el desarrollo del derecho de visita. Frente a un exequátur normal,
este Convenio permite que el reconocimiento y ejecución se lleven a cabo con mayor rapidez y sin las formalidades
que se exigen en el procedimiento general.
3. Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución
de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores
de fecha 30/05/1.997 (BOE 24/6/97 y 25/6/99).
Este es el único Convenio bilateral que existe en la actualidad sobre esta
materia, y abarca los objetivos de los anteriores convenios.
Cómo solicitar el derecho de visita o la restitución
de un menor?.
Se podrá solicitar la restitución o un derecho de visita, cuando
el país en dónde el menor se encuentre sea parte de alguno de los convenios internacionales antes
citados.
No es precisa la asistencia de un abogado o procurador, el propio interesado puede
presentar la solicitud.
Se presentará la solicitud mediante un formulario estándar aceptado
por los países parte del Convenio.
El formulario de solicitud se debe cumplimentar de forma clara, en español
o bien si se conoce, en el idioma del país donde se encuentra el menor.
La solicitud ha de dirigirse al Ministerio
de Justicia, Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional,
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios. C/San Bernardo
62. Madrid 28071. FAX 913904457
La existencia de un procedimiento judicial en España o su inicio, es independiente
de esta solicitud.
El tiempo es un factor clave, por lo que debe solicitarse cuanto antes.
Documenteción que se debe presentar.
A) Restitución:
Formulario de restitución.
Certificado de nacimiento del menor/es.
Decisión judicial en donde se atribuya al solicitante la custodia (si existe).
Fotografía del menor y del progenitor que realizó el traslado ilícito.
Documentos que demuestren que el menor residía habitualmente en España
(p.ej. notas escolares, reconocimientos médicos etc.).
B) Derecho de visita:
Formulario de derecho de visita.
Certificado de nacimiento del menor/es.
Decisión judicial en donde se atribuya al solicitante un derecho de visita
(si existe).
Fotografía del menor y del progenitor que realizó el traslado ilícito.
Actuación de la dirección general de la política
legislativa y cooperación juridica internacional como autoridad central.
La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación
Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia es la Autoridad Central encargada de la aplicación
de los tres Convenios señalados.
Su misión es la de tramitar tanto las solicitudes que se dirijan al exterior
como las solicitudes que desde el exterior se presenten cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente
en España.
1. En cuanto a su actuación como autoridad requirente, una vez se recibe
la solicitud de restitución o de ejercicio de un derecho de visita, en relación con un menor que
se encuentra en un país que es parte del Convenio en cuestión, se traducirá la documentación
necesaria y se enviará a la Autoridad central dicho país.
La Autoridad Central a la que se remite la solicitud se encargará ya sea
directamente o a través de otras autoridades competentes , de localizar al menor, intentar en algunas ocasiones,
un arreglo amistoso y cuando esto no sea posible, iniciar un procedimiento judicial solicitando la restitución
del menor a España o la protección y garantía de un derecho de visita.
Todas estas actuaciones son gratuitas, aunque se debe señalar que algunos
países han establecido una reserva a esta regla general (p.ej. Argentina, Alemania, EE.UU.). En esos casos
el solicitante deberá asumir los gastos del abogado que lleve el asunto, salvo que aportando documentos
que prueben la ausencia de medios económicos, se le conceda asistencia jurídica gratuita.
La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación
Jurídica Internacional, como autoridad requirente, hará un seguimiento de las actuaciones que se
lleven a cabo en el extranjero y mantendrá informado al solicitante.
2. Como autoridad requerida, se tramitarán las solicitudes de restitución
o de derecho de visita respecto de menores trasladados o retenidos ilícitamente en España. Se procederá
al examen y traducción de la documentación recibida y con la colaboración de la Dirección
General de la Policía a la localización del menor.
Una vez localizado el menor se iniciará el procedimiento judicial previsto
en los artículos 1901 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando el retorno del menor o
el ejercicio de un derecho de visita. El solicitante será representado ante el Juez español por el
Abogado del Estado de la provincia donde se encuentre el menor, salvo que el solicitante opte por un abogado particular,
en cuyo caso la Autoridad Central española prestará únicamente su asesoramiento.
Algunas notas sobre el convenio de La Haya de 25/10/80.
La mayor parte de las solicitudes que se reciben en este Ministerio se tramitan
en base a este Convenio del que España es parte desde 1987.
Su objetivo, es el de evitar que mediante el traslado de un menor a otro país,
se altere el foro competente para decidir sobre la custodia de dicho menor.
Se parte de la premisa básica de que el juez competente para decidir sobre
la custodia del menor es el del país donde éste reside habitualmente. Esto supone que cuando el niño
es localizado en otro Estado y se solicita su restitución, el juez que debe ordenar el retorno del menor
no debe entrar a valorar cuestiones de fondo, sino que debe limitarse a comprobar si se dan las circunstancias
para considerar el traslado o retención como ilícitos, de conformidad con el Convenio.
No obstante esta regla general tiene una serie de excepciones, que se recogen
en el artículo 13 del Convenio.
El factor tiempo es clave, dado que una vez que transcurre un año desde
que se produjo el traslado, el Juez del país de acogida no ordenará la restitución si se demuestra
que el menor ha quedado integrado en el nuevo medio.
En cuanto al concepto de residencia habitual, el Convenio no lo define. En el
Informe Explicativo de la Profesora Elisa Pérez Vera, se señala que es una cuestión de hecho
que se deja sin definición para que sea valorado en el caso concreto. La jurisprudencia viene entendiendo
que será el lugar donde el menor tenga su centro de vida, en base a circunstancias objetivas.
Finalmente, debe destacarse que la sustanciación en España de un
proceso civil sobre el régimen de custodia del menor es independiente de la tramitación del Convenio.
Esto significa que puede solicitarse la restitución o el derecho de visita desde un primer momento. El Convenio
considera ilícito el traslado de un menor sin el consentimiento de aquel que tenga su guardia, este sería
ya el caso de patria potestad compartida, sin resolución judicial al respecto.
Direcciones en internet para conocerlos paises en que los convenios
son aplicables.
A través de las páginas web del Consejo de Europa y de la Conferencia
de la Haya , se puede acceder a una lista actualizada de los Estados que son parte de los Convenios señalados:
Consejo de Europa: http://www.coe.fr/index.asp
Conferencia de La Haya: http://www.hcch.net/
Formularios de solicitud.
| Para leer el archivo PDF, pinche aquí y baje gratis la aplicación Acrobat Reader : |
|
A. Con todos los países, salvo para Alemania y Marruecos:
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN.
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE UN DERECHO DE VISITA.
B. Si el país dónde se supone que está el menor es Alemania:
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN.
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE UN DERECHO DE VISITA.
C. Si el país dónde se supone que está el menor es Marruecos:
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN.
FORMULARIO DE SOLICITUD
DE UN DERECHO DE VISITA.
|