ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Saturday, 04 de February de 2012

 
LEY DE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
 

Con la Ley de Sociedad Limitada Nueva Empresa se abre la posibilidad de crear sociedades en un día, mediante un documento electrónico único y con una sola comparecencia ante el notario, quien inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social mediante el uso de su firma electrónica. La reforma en la legislación mercantil tiene como objeto la simplificación de los trámites a la hora de constituir una pequeña y mediana empresa, las cuales tienen una vital trascendencia para la economía española, ya que son fundamentales para el desarrollo económico y para la creación de puestos de trabajo. El nuevo tipo social se denomina "Sociedad Limitada Nueva Empresa" y a ella se pueden acoger microempresas y autónomos.

El proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos:

- El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

- El Régimen Jurídico de la Nueva Empresa.

- Sistema de contabilidad simplificado.

La denominación social, se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la siglas "SLNE".

Como novedad destaca también la determinación del objeto social. La ley establece una serie de actividades generales y en los Estatutos se transcribirá literalmente la que en su caso corresponda. Este régimen de determinación del objeto se establece con el propósito de permitir una mayor fluidez de las actividades económicas, y de esta manera evitar las continuas modificaciones estatutarias, que son fruto del cambio constante que sufren las pequeñas empresas durante sus inicios. 

El capital social  no deberá ser inferior a 3.012 euros ni mayor de 120.202 euros y sólo podrá ser suscrito por personas físicas.

En su constitución no podrá tener más de 5 socios. Si la empresa está formada por un socio único, éste no podrá ser socio único de otra Sociedad Limitada Nueva Empresa. 

Los miembros del Órgano de Administración deberán tener la condición de socios. En caso de ser un órgano pluripersonal nunca adoptará la forma ni el régimen de funcionamiento de de un consejo de administración.

 

 

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