|
Con la Ley de Sociedad Limitada Nueva Empresa se abre la posibilidad
de crear sociedades en un día, mediante un documento
electrónico único y con una sola comparecencia ante el notario, quien
inscribirá la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente
al domicilio social mediante el uso de su firma
electrónica. La reforma en la legislación mercantil tiene como
objeto la simplificación de los trámites a la hora de constituir
una pequeña y mediana empresa, las cuales tienen una vital trascendencia
para la economía española, ya que son fundamentales para el desarrollo
económico y para la creación de puestos de trabajo. El nuevo tipo social
se denomina "Sociedad Limitada Nueva Empresa" y a ella
se pueden acoger microempresas y autónomos.
El proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos:
- El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
- El Régimen Jurídico de la Nueva Empresa.
- Sistema de contabilidad simplificado.
La denominación social, se compondrá por el nombre y dos apellidos
de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de "Sociedad
Limitada Nueva Empresa" o la siglas "SLNE".
Como novedad destaca también la determinación del objeto social.
La ley establece una serie de actividades generales y en los Estatutos
se transcribirá literalmente la que en su caso corresponda. Este régimen
de determinación del objeto se establece con el propósito de permitir
una mayor fluidez de las actividades económicas,
y de esta manera evitar las continuas modificaciones estatutarias, que
son fruto del cambio constante que sufren las pequeñas empresas durante
sus inicios.
El capital social no deberá ser inferior a 3.012 euros
ni mayor de 120.202 euros y sólo podrá ser suscrito por personas
físicas.
En su constitución no podrá tener más de 5 socios. Si la empresa
está formada por un socio único, éste no podrá ser socio único de otra
Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Los miembros del Órgano de Administración deberán tener la condición
de socios. En caso de ser un órgano pluripersonal nunca adoptará la forma
ni el régimen de funcionamiento de de un consejo de administración.
|