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GUÍA SOBRE LA PROTECCIÓN
DEL CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LA NUEVA
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
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INTRODUCCION
Las Cortes Generales han aprobado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata
de una de las leyes más importantes tramitadas durante esta legislatura, tanto desde el punto de vista de
su extensión (más de ochocientos artículos) como de su repercusión en la sociedad.
El Proyecto de Ley fue remitido al Congreso por el Gobierno, a iniciativa de la Ministra de Justicia. Tiene un
plazo de entrada en vigor de un año, destinado a obtener un buen conocimiento de ella por los profesionales
del Derecho y por los ciudadanos en general.
El Ministerio de Justicia, a través de esta guía, hace públicos
los aspectos esenciales de la Ley en orden a la protección del crédito y de los derechos de los consumidores.
¿Cuáles son los objetivos de la Ley?
Son objetivos de la Ley la simplificación de los procesos, su agilización,
el incremento de la oralidad y de la inmediatividad ante el juez, la supresión de formalidades caducas y
obsoletas, así como el reforzamiento del crédito empresarial y el incremento de las garantías
del ciudadano.
Al mismo tiempo pretende el desarrollo de procedimientos de ejecución eficaces,
que eviten el deterioro del bien subastado, lo que repercutirá en beneficio del acreedor, pero también
del deudor, ya que obtendrá mayor valor en la realización del bien. Esto redundará además
en beneficio de la sociedad en su conjunto, ya que se reducirán los tipos de interés como consecuencia
de la mayor rentabilidad de las ejecuciones.
¿En que consiste la simplificación de los procesos?
Se reconducen a dos los procesos declarativos. En la actualidad existen cuatro
procesos declarativos: mayor cuantía (demandas de más de 160 millones); menor cuantía (demandas
de más de 800.000 pesetas); cognición (demandas de más de 80.000 pesetas); verbal (demandas
de menos de 80.000 pesetas). La nueva Ley establece tan sólo dos: el ordinario y el verbal con demanda sucinta.
Ambos basados en la oralidad y en la inmediatividad del juez. Tan sólo se mantienen excepcionalmente algunos
procesos especiales (capacidad, filiación, matrimonio, división judicial de patrimonios y el monitorio).
¿Se unifican los procedimientos de ejecución?
La ley incorpora a un sólo Código procesal todos los procedimientos
de ejecución dispersos, así como las normas procesales dispersas en diversas leyes. Basta ver las
disposiciones finales y la derogatoria para apreciar el esfuerzo unificador del Proyecto: leyes de propiedad horizontal,
propiedad intelectual, sociedades anónimas, cooperativas, competencia desleal, condiciones generales, venta
a plazos, arbitraje, hipotecaria, etc.
¿Se introducen nuevos sistemas de comunicación de actos procesales?
Se ha modificado el sistema a través del cual se realizan los actos de
comunicación, dando una mayor participación a los procuradores y permitiendo utilizar para ello las
modernas tecnologías. Se regulan también los actos de comunicación por medios electrónicos,
informáticos y similares, siempre que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido,
y que conste fehacientemente su remisión, así como la constitución en el Ministerio de Justicia
de un registro accesible electrónicamentede los medios y direcciones correspondientes a los organismos públicos.
¿Cómo se protegen los derechos inscritos en los Registros de
la Propiedad?
El reforzamiento de las acciones registrales es consecuencia de la preconstitución
de la prueba que la inscripción en el Registro implica. Por eso las acciones derivadas de los asientos registrales
se ejercitan a través de procedimientos sumarios y con causas de oposición muy limitadas. Así
ocurre con la acción real registral y con relación a la venta a plazos y leasing, que pasarán
de su ley especial a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular se configuran como acciones sumarias, basadas
en los asientos registrales. Por ello debe siempre acreditarse su inscripción, acompañando la correspondiente
certificación. Son acciones que se tramitan a través del juicio verbal.
Tratándose de venta a plazos sin pacto de reserva de dominio el objeto
de la demanda será obtener una sentencia condenatoria que permita dirigirse exclusivamente sobre el bien
adquirido o financiado; tratándose de venta a plazos con reserva de dominio o de arrendamiento financiero
el objeto de la acción es la inmediata recuperación del bien y su entrega al vendedor o financiador,
o al arrendador.
Siempre conllevan medidas cautelares inmediatas (embargo preventivo y depósito
del bien en la venta a plazos; depósito del bien en caso de venta con reserva de dominio o leasing) sin
necesidad de prestar caución. Tienen limitadas causas de oposición. No impiden acudir al proceso
ordinario, al monitorio o al ejecutivo sobre el patrimonio del deudor, siempre en éste último caso
que el contrato se haya formalizado en escritura notarial o póliza de Corredor de Comercio.
¿Qué otras medidas adopta la Ley en orden a la protección
del crédito?
Se ha endurecido el sistema de medidas cautelares. La protección del crédito
empresarial exigía el endurecimiento de las medidas cautelares. A este respecto se establece un sistema
basado en el carácter abierto de las medidas cautelares; que pueden solicitarse antes de comenzar el proceso,
junto con la demanda, o ya pendiente el proceso; y pueden adoptarse sin audiencia del demandado en situaciones
urgentes. Además cabe mantener las medidas a pesar de la posterior apreciación por el juez de su
incompetencia.
También se prevén sistemas alternativos de ejecución forzosa,
al margen de la subasta judicial, para agilizar la ejecución y evitar la disminución del valor del
bien que toda ejecución forzosa conlleva. Así por ejemplo, se admite:
a) la posibilidad de convenir entre ejecutante y ejecutado la realización
del bien, sin necesidad de subasta judicial, siempre que no se perjudique a tercero;
b) la posibilidad de que a petición del ejecutante o ejecutado, siempre
con el consentimiento de aquél, el bien se realice por entidades especializadas;
c) la posibilidad de pactar la venta extrajudicial de los bienes hipotecados.
¿La Ley admite la posibilidad de ejecución provisional de las
sentencias de primera instancia?
Otra de las medidas en favor del crédito, y que constituye una de las novedades
más importantes de la Ley, es que la sentencia dictada en primera instancia será inmediatamente ejecutable,
de manera que el acreedor podrá cobrar. Será el deudor que se oponga a la ejecución provisional
el que tenga que prestar una garantía.
Así se prevé que quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor
en sentencia dictada en primera instancia, podrá, sin simultánea prestación de caución,
pedir su ejecución provisional. Tan sólo se admiten unos supuestos excepcionales en que la ejecución
provisional no es posible por la propia naturaleza de la acción o los efectos derivados que produciría
la ejecución de una sentencia después revocada (procesos sobre paternidad, filiación, nulidad
de matrimonio, separación o divorcio, estado civil, nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial
y en general nulidad cancelación o rectificación de asientos registrales).
En los demás casos la sentencia es ejecutable, pudiendo sólo el
ejecutado oponerse a la ejecución despachada si la sentencia fuera de condena no dineraria y resultara de
imposible o extrema dificultad restaurar la situación anterior si la sentencia fuera revocada; o si siendo
de condena dineraria, el ejecutado ofreciera medidas alternativas u ofrezca caución para responder de la
demora en la ejecución. Si fuera condena a pagar una cantidad líquida, también podrá
suspenderse la ejecución provisional cuando el ejecutado pusiere a disposición del juzgado, para
su entrega al ejecutante, la cantidad a que hubiera sido condenado, más los intereses correspondientes y
las costas.
¿Qué es el proceso monitorio?
Este proceso tiene gran importancia desde el punto de vista empresarial, ya que
es un instrumento de protección rápida y eficaz del crédito dinerario, vencido, por cuantía
que no exceda de 5.000.000 de pesetas. Se basa en actuaciones normalizadas (impreso que facilita el Juzgado).
No necesita la intervención de Abogado y Procurador para la presentación
del escrito de iniciación. No obstante, si no es el propio interesado el que lo inicia, sólo podrá
valerse para ello de abogado. Basta una apariencia jurídica de la deuda para que, si no hay oposición,
se despache ejecución (a través de facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, y demás
documentos habituales en la práctica comercial).
Si se notifica judicialmente al deudor y este no se opone, se inicia el procedimiento
ejecutivo, conforme a sus normas reguladoras, con necesidad de intervención de abogado y procurador.
La Ley incorpora así un medio expedito para la protección del crédito
de comprobada solvencia en países europeos.
¿Se refuerza el valor de la letra de cambio?
Se potencia la acción cambiaria, permitiendo la ejecución de la
letra sin necesidad de reconocimiento judicial de firmas. El juez, después de dictar auto apreciando la
corrección formal de la letra, despachará ejecución y acordará medidas cautelares inmediatas
(embargo preventivo) sobre los bienes del deudor. Tan sólo se podrá oponer falsedad de firma si así
se hizo constar en el protesto o requerimiento de pago, y siempre que no haya intervención de firma por
Notario o Corredor de Comercio.
¿Respeta la Ley las particularidades de la ejecución sobre bienes
especialmente hipotecados?
El proceso de ejecución sobre bienes especialmente hipotecados en la Ley
mantiene las características del procedimiento judicial sumario, potenciándolo en su vertiente de
acción registral, aunque manteniendo las debidas garantías del deudor.
La no acumulación del procedimiento de ejecución cuando se ejecuta
la acción hipotecaria, queda claramente establecida en la Ley. Las situaciones de suspensión de pagos,
concurso o quiebra no impedirán el inicio de la ejecución singular, si ésta se limitare a
los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de la deuda reclamada, ni la continuación
del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra dichos bienes.
La ley, en definitiva, configura la ejecución sobre bienes especialmente
hipotecados, como una fase del proceso general de ejecución, en la que, no obstante, puede pasarse de una
manera inmediata al apremio sobre los bienes hipotecados, sin necesidad de avalúo (porque ya esta fijado
el valor de tasación a efectos de subasta) y bastando la notificación en el domicilio según
Registro. Las causas de suspensión se limitan al pago, falsedad o error en la determinación del saldo,
de manera que las demás causas deben ventilarse en juicio ordinario.
¿Se respetan los derechos de los consumidores?
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo respeta sino que incrementa
los derechos de los consumidores.
Entre otras medidas fomenta la participación de los ciudadanos en las subastas;
al efecto se establece un sistema basado en la posibilidad de hipotecar el derecho del rematante, hipoteca que
recaerá sobre el propio bien una vez inscrita la adjudicación. Con ello se permite asegurar las cantidades
prestadas al ciudadano para participar en la subasta, y en su caso para constituir el depósito. Así
se conseguirá que los particulares puedan financiar su participación en las subastas y que el mercado
de subastas se potencie, en beneficio tanto del acreedor como del deudor.
Al mismo tiempo potencia los mecanismos de defensa colectiva de los derechos de
consumidores y usuarios, al recogerse expresamente que las asociaciones de consumidores podrá actuar no
sólo en defensa de los intereses colectivos, sino también del ejercicio colectivo de legitimaciones
activas individuales de consumidores y usuarios, regulándose la publicidad para el llamamiento al proceso
de los consumidores que hayan sido perjudicados.
Garantiza la representación de los ciudadanos mediante procurador y la
imperativa asistencia de abogado en las controversias judiciales, excluyéndose tan sólo en el proceso
monitorio siempre que no haya oposición y en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 150.000
pesetas. Clarifica la dación de fe por los secretarios judiciales, a quien se atribuye la función
notarial judicial y el impulso procedimental, atribuyendo al juez las resoluciones de fondo. Y hace regulación
clara de los actos de comunicación evitando situaciones de indefensión, de manera que se recurre
a la comunicación edictal con carácter residual o supletorio.
Los ciudadanos podrán ejercer su derecho a la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de los procesos civiles, si concurren las circunstancias previstas en la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Finalmente asegura la necesaria presencia del juez o magistrados en los actos
de prueba, comparecencias y vistas y las causas de oposición a la ejecución taxativamente señaladas.
Conclusión.
Para las pequeñas y medianas empresas la nueva Ley es de vital importancia,
ya que se adoptan medidas que van a repercutir necesariamente en la mejora de la actividad empresarial y en el
comercio intracomunitario. La admisión como medio de prueba de los documentos electrónicos, la unificación
y simplificación de procedimientos, la agilización de plazos, la adopción de medidas provisionales
para el cumplimiento de las sentencias y la potenciación de los sistemas alternativos a la ejecución
judicial, son todas ellas buenas noticias para el ámbito empresarial. La protección del crédito
y de las garantías son medidas demandadas por los órganos representativos de los empresarios desde
hace mucho tiempo. Con ello España se adecúa a las orientaciones de la Unión Europea.
También refuerza los derechos de los consumidores, potenciando su participación
en las subastas de bienes ejecutados, incrementando los mecanismos de defensa colectiva de sus derechos, protegiendo
al litigante sin recursos y facilitando los mecanismos de resolución extrajudicial de los conflictos
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Fuente:
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