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GUÍA SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
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INTRODUCCION
La hipoteca ha adquirido durante los últimos años una gran importancia
económica y social como consecuencia de la difusión de su uso como medio de garantía para
responder de la devolución de los préstamos a través de los cuales los ciudadanos financian
la adquisición de sus viviendas, por lo que es imprescindible garantizarles una adecuada protección
jurídica, y dotarles de los apropiados mecanismos de información sobre sus derechos y obligaciones
y sobre sus posibilidades de elección. El Ministerio de Justicia, a los efectos de divulgar lo más
posible el conocimiento de los aspectos prácticos de la legislación en materia de préstamos
hipotecarios, quiere alcanzar, con la publicación de esta guía, la mayor difusión posible
de esta normativa jurídica, y ofrecer a los ciudadanos y empresas un fácil acceso a la misma.
El conjunto de la regulación citada se contiene principalmente en el Código
civil, Código de comercio, Ley Hipotecaria, Ley Notarial, Ley sobre el Mercado Hipotecario, Ley sobre disciplina
e intervención del las Entidades de Crédito, Ley General sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios
y en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia en las condiciones financieras de los préstamos
hipotecarios.
El conjunto de esta regulación abarca tanto los aspectos técnicos
financieros como los aspectos jurídico privados de los distintos instrumentos de financiación garantizados
por hipoteca, y el préstamo hipotecario, en particular, generando un marco de gran seguridad jurídica
tanto para el prestatario –el que recibe el dinero– como para el prestamista –que lo entrega-, lo que ha permitido
el desarrollo de numerosas actividades económicas (el desplazamiento masivo de la población y su
concentración en ciudades, la apertura de éstas hacia la periferia y su desarrollo urbanístico,
el fenómeno de la segunda residencia, la ejecución de grandes obras públicas, el cumplimiento
de las exigencias del denominado "medio ambiente urbano", la rehabilitación de los centros urbanos,
la extensión de la propiedad en régimen de división horizontal, la modernización de
las explotaciones agrarias, etc).
Pero el precio del suelo y de la vivienda ha determinado que la función
básica de la hipoteca haya pasado a ser de financiación por medio de los préstamos hipotecarios,
permitiendo la generalización del acceso de los ciudadanos a la propiedad de su propia vivienda en un porcentaje
más elevado que el existente en los restantes países de la Unión Europea, dando cumplimiento
así al derecho constitucional de acceso a una vivienda digna. Ahora bien, los préstamos hipotecarios,
por su cuantía, condicionan la economía familiar durante mucho tiempo, por lo que es importante conocer
cómo funciona y cuáles son los derechos y obligaciones que genera.
Estas son algunas de las preguntas que se pueden plantear:
Preguntas con respecto
al préstamo hipotecario
¿Qué debemos entender por préstamo hipotecario?
El préstamo hipotecario es una figura jurídica integrada por dos
elementos:
un contrato principal de préstamo, por el que una persona o entidad llamado
acreedor (en general un Banco o Caja de Ahorros), presta una determinada cantidad de dinero a otra (el deudor),
el cual se obliga a su completa devolución y al pago de los intereses y demás gastos convenidos en
el plazo libremente pactado;
y la hipoteca, que es una garantía que otorga el deudor u otra persona,
generalmente un familiar próximo (en el caso de la denominada "fianza real"), que en todo caso
debe ser el propietario de la finca hipotecada. La hipoteca puede recaer sobre cualquier bien inmueble (solar,
vivienda, local de negocios, finca rústica), o bien sobre determinados bienes muebles perfectamente identificables
(automóviles, aeronaves, maquinaria industrial, derechos de propiedad intelectual, etc). El conjunto resultante
o préstamo hipotecario se documenta mediante escritura pública y se inscribe en el Registro de la
Propiedad, por lo que goza de una presunción de validez y legalidad al ser previamente calificado por el
Registrador que controla el cumplimiento de todos los requisitos legales y la no inclusión de cláusulas
abusivas contrarias al interés del consumidor o prestatario.
Generalmente, cuando el préstamo hipotecario tiene como finalidad financiar
la propia vivienda, es esta misma la que se ofrece como objeto de la hipoteca. Esta posibilidad existe incluso
cuando una parte del precio del inmueble se hubiese aplazado, pues el comprador adquiere la propiedad desde el
momento del otorgamiento de la escritura de compraventa.
¿ Qué ventajas tiene el Banco y cuales tiene el deudor del
préstamo por el hecho de constituir la hipoteca?
Actualmente el Ordenamiento jurídico cuenta con diversos mecanismos de
prevención de la usura (que surge por el precio excesivo del dinero), como son la Ley de Azcárate
de 1908, Ley de Defensa de los Consumidores de 1984, las normas sobre disciplina y control de las entidades de
crédito, etc. -. Por ello, en España no se pueden pactar válidamente tipos de interés
usurarios en ningún tipo de préstamo. Sin embargo, el préstamo hipotecario no sólo
se aleja de la usura, sino que permite el abaratamiento del coste del dinero, permitiendo mantener un diferencial
en la tasa de interés del dinero respecto de los préstamos personales de varios puntos porcentuales,
una menor dotación de fondos de reserva para fallidos y mayores plazos de amortización o devolución.
Este menor coste del préstamo hipotecario deriva del hecho de que la consecuencia
más importante que se desprende de la constitución de la hipoteca es que en caso de incumplimiento
de la obligación de devolver el préstamo en los plazos pactados, el Banco, Caja de Ahorros o la Entidad
financiera acreedora puede, por medio de unos procedimientos judiciales abreviados (llamados judiciales sumarios),
o bien por ante notario, proceder a vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar con el
precio obtenido lo que se le debe, quedando el sobrante a disposición de otros acreedores y, en su defecto,
para el deudor.
Precisamente es el hecho de que el Banco o Caja de Ahorros dispongan de una garantía
especialmente eficaz, (la de la hipoteca del inmueble hipotecado), lo que le permite otorgar el préstamo
con un plazo más largo y con un interés más bajo que en el caso de los créditos personales.
¿Queda limitado el propietario en sus facultades por el hecho de
constituir la hipoteca?
El inmueble, salvo que se proceda a su venta en caso de impago, sigue siendo propiedad
del deudor, que puede venderlo, alquilarlo, volverlo a hipotecar (siempre que el importe de las dos hipotecas no
rebase el valor del bien), y disfrutarlo por sí mismo. En caso de venta, el comprador descontará
del precio pactado la parte del préstamo que todavía no esté devuelto (amortizado). En cuanto
a los arrendamientos, en algunas ocasiones los Bancos exigen que no se arriende por debajo de una determinada renta
anual. Esto es debido a que en caso de venta en subasta judicial en muchos casos la legislación reconoce
al arrendatario el derecho a continuar en el arriendo, por lo que es lógico que se pacte un mínimo
de renta para no perjudicar al comprador en la subasta.
¿Hasta qué cantidad del precio de la vivienda se puede financiar
con un préstamo hipotecario?
En general las entidades financieras pueden conceder préstamos hipotecarios
por un importe equivalente al valor de tasación de la vivienda, pero en caso de querer utilizar dicho préstamo,
a su vez, como garantía de una emisión de títulos hipotecarios (forman el denominado "mercado
hipotecario secundario") tienen limitada por Ley la cuantía máxima que pueden otorgar de préstamo
al 70% del valor de la finca, o al 80% cuando la finalidad del préstamo sea financiar la construcción,
rehabilitación o adquisición de la vivienda.
Por otra parte, los Bancos consideran, además, que las cuotas mensuales
no deben superar el 35 ó 40% de los ingresos del que solicita el préstamo, como criterio de solvencia
del prestatario, es decir, para evitar riesgo de impagos.
Preguntas con respecto
a su tramitación
¿ Qué información relevante es la que tengo que pedir
a mi Banco o Caja de Ahorros antes de contratar una hipoteca y poder compararla con otras ofertas?
La información básica se consigue a través de un folleto
informativo que las entidades deben entregar, de forma gratuita, a cualquier persona que lo solicite. Las condiciones
que figuran en este folleto tienen carácter meramente orientativo, pero están protegidas por las
normas sobre publicidad engañosa o falsa.
El contenido mínimo que debe abarcar la información de este folleto
es la siguiente: cuantía máxima del préstamo respecto al valor de tasación del inmueble
hipotecado, plazo del préstamo, plazo de carencia de amortización del principal, periodicidad de
los pagos (mensual/trimestral/semestral/otros), sistema de amortización, tipo de interés, modalidad
del tipo de interés (fijo/variable), tipo de interés aplicable (indicación orientativa, mediante
un intervalo), del tipo de interés nominal anual, en caso de préstamos a tipo fijo; o del margen
sobre el índice de referencia, en caso de préstamos a tipo variable, índice o tipo de referencia,
en préstamos a interés variable (indicándose su evolución durante, al menos, los dos
últimos años naturales, así como el último valor disponible), plazo de revisión
del tipo de interés.
Muy importante es también el capítulo de gastos. Sobre las comisiones
el folleto debe contener la siguiente información: aquéllas que resulten aplicables, señalando,
en todo caso, las máximas comunicadas al Banco de España y, optativamente, las mínimas previsibles.
Entre tales comisiones destacan las siguientes: comisión de apertura y comisión por amortización
anticipada, que deberá satisfacer el prestatario a la entidad prestamista, distinguiendo, en su caso,
entre amortización parcial y total, así como los gastos que se devenguen a cargo del prestatario
como la tasación del inmueble y el seguro de daños de la finca. En este capítulo de gastos
destaca de manera importante los impuestos que gravan la operación del préstamo hipotecario (impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados), cuyo tipo impositivo es el 0,5% del total de la responsabilidad hipotecaria
por todos los conceptos (capital, intereses y costas). También, referenciadamente, los aranceles notariales
y registrales.
¿ Cuándo puedo considerar que tengo el préstamo concedido?
Una vez hemos adoptado la decisión de solicitar el préstamo, a la
vista del correspondiente folleto informativo, a una entidad financiera determinada, esta última encargará
la realización de la tasación del inmueble y comprobará su identidad con la situación
física registral, si el dominio inscrito y las cargas que figuren en el Registro de la Propiedad, así
como comprobará la capacidad financiera del prestatario (generalmente a través de la nómina
o declaraciones fiscales sobre renta y patrimonio). En caso de resultar favorables tales comprobaciones, formulará
la correspondiente "oferta vinculante" de préstamo.
Esta oferta se formula por escrito, se debe referir a los extremos antes vistos
que figuraban en el folleto informativo, y tiene un plazo de validez mínimo de diez días hábiles
desde su entrega. En este momento la decisión ya sólo depende del solicitante, ya que en el plazo
citado el Banco o Caja de Ahorros no puede desdecirse de su oferta. A pesar de que se haya incurrido en algún
gasto, este es el momento de examinar en detalle todas las condiciones antes de tomar la decisión definitiva
¿ Cómo se formaliza el préstamo hipotecario? ¿Qué
trámites son necesarios?
La contratación de una hipoteca para pagar la vivienda es una de las decisiones
de mayor transcendencia en la economía familiar, lo cual hace que se deba rodear de las mayores garantías
formales posibles para dotar de seguridad jurídica el vínculo obligacional que asume el prestatario
y que durará varios años. Para conseguir este objetivo de seguridad jurídica, nuestras Leyes
disponen que los préstamos hipotecarios se formalicen mediante escritura pública y se constituyan
mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad. Para ello se siguen los siguientes pasos.
Aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a un Notario
para que prepare la escritura. El prestatario tiene derecho a elegir Notario, el cual debe no sólo redactar
la escritura sobre la base de los acuerdos de las partes, sino que también tiene la obligación de
asesorar a éstas sobre sus respectivos derechos.
Una vez que el Notario ha preparado el proyecto de escritura, el cliente también
tiene derecho a examinar este proyecto en el despacho del Notario dentro de los tres días hábiles
anteriores a la firma de la misma, pudiendo pedir aclaraciones sobre las dudas que se le susciten. El prestatario
puede renunciar a este derecho de examen previo de la escritura, pero en este caso es obligatorio que su firma
tenga lugar en el despacho del notario, y no en la sede de la entidad financiera.
a en el momento del otorgamiento de la escritura, el prestatario puede pedir que
se le deje leer la escritura y, en su defecto, el notario leerá y explicará el contenido del préstamo
hipotecario. Además de ello, es obligación del notario realizar las siguientes actuaciones, en garantía
de los derechos del prestatario:
1º Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de
la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo
al prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación;
2º En el caso de préstamo a tipo de interés variable, advertir
expresamente al prestatario cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
Que el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno
de los oficiales a los que se refiere Orden ministerial de 5 de mayo de 1994;
Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea
inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés
variable pactado para períodos posteriores.
3º En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, comprobar
que el coste efectivo de la operación (TAE), calculado conforme a las reglas establecidas por el Banco de
España, se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo.
4º En el caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer por
el prestatario al prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo, o que dichas facultades
del prestatario se limiten de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura
dicha circunstancia, y advertir de ello al prestatario.
5º En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas,
advertir al prestatario sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
6º Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato
implican para el prestatario comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.
Para que la hipoteca quede constituida y produzca efectos, es necesario que se
inscriba en el Registro de la Propiedad, para lo que el Registrador calificará el documento, pacto por pacto,
para verificar que no existen cláusulas nulas, ni abusivas, ni pactos personales que no afectan a terceros
(el comprador posterior, acreedores que anoten posteriormente un embargo sobre la misma finca, etc). También
comprobará que previamente se haya liquidado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (0,5% de
la cantidad garantizada, equivalente a aproximadamente el 1% de la cantidad prestada, al sumarse a ésta
los intereses y las costas). En ocasiones los Bancos y Cajas retienen el dinero prestado (ingresándolo entre
tanto en una cuenta de disposición restringida) hasta la inscripción de la escritura en el Registro
de la Propiedad, ya que sólo en ese momento nace el derecho de hipoteca.
En cuanto a la actuación profesional del Registrador es importante destacar
que, sin perjuicio de los servicios prestados a los consumidores por los centros de información del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, aquél está obligado a proporcionar a cualquier persona
interesada la información que precise relacionada con la inscripción de los derechos sobre bienes
inmuebles y sobre los requisitos registrales. En caso de que entienda que el documento adolece de defectos de legalidad
que impidan su inscripción el Registrador, si así lo solicita el interesado, señalará
los medios de subsanación, rectificación o convalidación de tales defectos, y si la complejidad
del caso lo requiere, el interesado en la inscripción podrá solicitar dictamen vinculante o no vinculante.
Además de esta función de asesoramiento el Registrador proporciona
una información completa sobre la situación de titularidad de la finca que se pretende hipotecar
y sobre los derechos y cargas que pesan sobre la misma al notario que esté preparando la escritura de hipoteca
a fin de evitar fraudes en su contratación. Así el Notario está obligado, salvo renuncia de
las partes, a recabar del Registrador la citada información, y la escritura será otorgada dentro
de los diez días siguientes a la recepción de tal información. En el caso de que en dicho
periodo intermedio se produzca cualquier cambio en el Registro, el Registrador, sin necesidad de solicitud expresa,
lo comunicará la notario dentro del mismo día en que se produjo la modificación.
Preguntas con respecto
a las condiciones económicas del préstamo hipotecario
¿Cómo se sabe cuál es el precio de la hipoteca -
lo que nos cuesta realmente - ?
El "precio" (contraprestación) del préstamos hipotecario
que paga el deudor en favor de la entidad financiera que lo concede está integrado básicamente por
dos elementos: el interés y las comisiones. Pero además de ello influye en el precio final la forma
en que se devuelve el préstamo (sistema de amortización) y otras obligaciones que habitualmente asume
el prestatario. Veámoslos por separado.
1. Interés
Es el elemento principal del precio que se paga por el préstamo. Al Banco
o Caja de Ahorros no sólo se le devuelve la cantidad que prestó, sino además un porcentaje
sobre lo que se debe en cada momento, es decir, sobre la diferencia entre lo que prestó y lo que se haya
devuelto en cada momento (al tiempo del pago de cada cuota). Ese porcentaje es el interés.
Básicamente existen dos tipos de interés en el mercado: el fijo
y el variable. El interés fijo es aquél que se pacta que no variará durante toda la vida del
préstamo. El interés variable, por el contrario, puede variar en función del tipo oficial
del dinero en los mercados monetarios (actualmente lo fija para toda la Unión Europea el Banco Central Europeo),
en función de los índices de referencia que se hayan pactado. En la actualidad es muy frecuente en
la práctica que el interés de la hipoteca sea variable, de forma que si el tipo de referencia baja
las cuotas periódicas disminuirán en proporción, y si sube aquél éstas aumentarán
en la misma proporción. Por ello antes de contratar la hipoteca conviene que nos asesoremos sobre la tendencia
al alza o a la baja del mercado monetario, ya que finalmente el tipo de interés que pagaremos está
integrado por el tipo de referencia variable más un diferencial (porcentaje añadido) que hemos de
pactar con la entidad financiera, y que usualmente es fijo durante toda la vigencia de la hipoteca. Toda esta información
la encontraremos en el folleto informativo.
Para comparar las diversas ofertas es especialmente importante fijarse en el TAE,
que es el tipo que efectivamente se paga teniendo en cuenta las comisiones que cobra el Banco o Caja de Ahorros,
y la forma y tiempo en que se hacen los pagos (por meses, por trimestres, etc).
Una dirección de Internet útil para saber el tipo que rige en cada
momento de las principales referencias para prestamos hipotecarios es la siguiente página del Banco de España:
http://www.bde.es/noticias/.
2. Comisiones
Las comisiones más frecuentes e importantes son las siguientes:
a) La de apertura: incluye cualesquiera gastos de estudio del préstamo,
de concesión o de tramitación u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista
ocasionada por la concesión del préstamo, y se devenga de una sola vez. Por su cuantía habitual
influye de manera notable sobre el coste real del préstamo.
b) La de amortización anticipada, a la que nos referiremos después.
c) La de subrogación: se devenga por consecuencia de la transmisión
de la vivienda o finca hipotecada en caso de que el nuevo propietario se subrogue en la obligación de devolver
la parte del préstamo todavía no pagada.
3. Sistema de amortización del
préstamo (forma en que se devuelve)
Los aspectos más importantes en que debemos fijarnos son los siguientes:
a) plazo de duración del préstamo, es decir, número de años
en que se va a devolver el préstamo. Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el plazo de duración
las cuotas mensuales disminuyen, pero por el contrario en su conjunto se pagan más intereses;
b) periodicidad de las cuotas, es decir, intervalo entre pago y pago. Lo más
habitual es que tengan carácter mensual (un recibo al mes), pero también pueden ser trimestrales
o tener cualquier otra periodicidad que se pacte;
c) importe de las cuotas. Esta integrada por dos elementos: la parte del capital
del préstamo que se amortiza y los intereses que se pagan por todo lo que se debe. Generalmente se utiliza
el denominado sistema de amortización francés según el cual la cuota es constante durante
toda la vida del préstamo (salvo que tratándose de interés variable, éste varíe),
de forma que la parte interna de cada cuota de intereses va disminuyendo con el tiempo y paralelamente aumenta
la de capital;
d) por último, se ha de estudiar la conveniencia de amortizar anticipadamente
el préstamo. Es decir si interesa que se pueda devolver el préstamo antes de los plazos pactados,
en cuyo caso se ha de solicitar esta posibilidad del Banco o Caja e incorporarla como pacto separado en la escritura,
y negociar la comisión que se cobrará por ello. Desde 1994 la Ley ha establecido un tope máximo
para esta comisión en los casos de hipoteca a interés variable que no puede exceder de un 1% de lo
que se anticipe. En las hipotecas a interés fijo, sin embargo, no existe límite legal, pero suele
estar entre el 2 y el 4% de lo que se devuelve anticipadamente.
4. Otras obligaciones que habitualmente
asume el prestatario
Finalmente, hay que tener en cuenta que generalmente las entidades financieras
exigen un seguro de daños de la vivienda, ya que la seguridad de aquéllas reside en el valor económico
de la finca hipotecada, por lo que en caso de siniestro la Ley prevé que la hipoteca se extiende a las indemnizaciones
que en tales casos deba cobrar el propietario. Además de ello, algunas entidades piden también que
el deudor contrate un seguro de vida, puesto que habitualmente el pago regular de las cuotas se hace a cargo de
la nómina o de los ingresos profesionales del deudor.
¿ Si encuentro una oferta más interesante después
de haber firmado la escritura de hipoteca puedo cambiar de Banco ?
En caso de que las condiciones del préstamo que hayamos contratado con
una entidad financiera lleguen a ser desfavorables por la evolución de los tipos de interés, de forma
que el que estemos pagando, especialmente si se trata de un tipo de interés fijo, sea superior al interés
existente en el mercado, cabe plantear la correspondiente negociación con la entidad crediticia para obtener
una bajada del tipo de interés (novación del préstamo hipotecario). En el caso de que ésta
no esté dispuesta a dicha bajada puede trasladarse la hipoteca (mediante su subrogación) a otro Banco
o Caja que mejore las condiciones del tipo de interés.
Con objeto de simplificar y abaratar los costes de estas operaciones se dictó
la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios,
que distingue los dos supuestos indicados:
a) la novación del préstamo hipotecario que consiste simplemente
en un acuerdo con el Banco o Caja de Ahorros sobre la mejora de las condiciones de interés, pudiendo también
pactarse una alteración del plazo de devolución del préstamo. Esta opción es la más
ventajosa para el Banco y para el cliente puesto que los gastos son muy reducidos (los gastos de notaría
y Registro están bonificados y la operación goza de una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados);
b) a subrogación del préstamo hipotecario a favor de otra entidad
financiera consiste básicamente en trasladar la hipoteca a otra entidad distinta, conservando las condiciones
de la hipoteca inicial a excepción de los pactos sobre tipo de interés que se han de mejorar. Esta
opción es más compleja y requiere un estudio sobre si conviene o no en función de la parte
del préstamo que quede por devolver (será tanto más conveniente cuanto mayor sea esta cantidad).
En este caso el coste de la operación se ve incrementado por las comisiones bancarias pactadas en la escritura
inicial de la hipoteca por cancelación anticipada, comisión que no puede exceder del 1% si el interés
inicial era variable, y será el pactado en caso de que el interés sea fijo. Por su parte los gastos
notariales y registrales están reducidos al 50%, y la operación está igualmente exenta del
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
¿ Qué pasa con la llegada del Euro? ¿Tengo que cambiar
mi hipoteca en pesetas?
La introducción del euro no altera el valor de los créditos o deudas
preexistentes. Las referencias en cualquier contrato o asiento registral que consten en pesetas tendrán
el mismo valor que si se hubieran hecho en euros al tipo de conversión establecido y con el sistema de redondeo
que fijó la Ley de introducción del Euro.
La sustitución de la peseta por el euro no tiene efectos modificativos
o extintivos de los contratos, por lo que no excusa el cumplimiento de las obligaciones que existieran salvo que
las partes hubieran pactado expresamente lo contrario.
Cabe la posibilidad de que durante el período transitorio (hasta el 31
de diciembre de 2001) las partes voluntariamente redenominen por mutuo acuerdo las obligaciones asumidas en pesetas
a euros conforme al tipo de conversión y con el correspondiente redondeo. Una vez finalizado dicho plazo
tales obligaciones se entienden redenominadas a euros por la propia Ley y con arreglo a los mismos criterios.
Es de señalar que el tipo de conversión se ha fijado en 166,386
pesetas por cada euro. Para la conversión de pesetas a euros se divide la cantidad en pesetas por 166,386
y la suma resultante en euros se redondea al alza o la baja al céntimo más próximo. Ejemplo:
100.000 pesetas divididas entre 166,386 darían 601,012104384 euros, que se redondean a 601,01.
Madrid, 22 de Diciembre de 1999
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