ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Saturday, 04 de February de 2012

 
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES
  • Se obliga a las Administraciones Públicas a pagar en 30 días

  • El tipo de interés de demora pasará del 4,25 por 100 al 9,7 por 100

El Consejo de Ministros ha recibido el 14 de marzo de 2002 un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley en el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Este Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo.

La medida tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración. El objetivo es proteger, sobre todo, a las pymes de los problemas de liquidez y de rentabilidad que les provoca la morosidad en el pago de las operaciones que realizan.

Los datos ponen de manifiesto que una de cada cuatro empresas que entra en crisis es debido a retrasos en el cobro de las operaciones que ha realizado. De hecho, varios estudios elaborados por la Comunidad Europea coinciden en que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia de las empresas pudiendo llegar a afectar a:

- su supervivencia como empresa

- a la pérdida de puestos de trabajo.

Incorporación de Directiva comunitaria

El Anteproyecto de Ley incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La propia Comunidad Europea llevaba algo más de 10 años prestando una especial atención a los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios y a la morosidad en el pago de las deudas contractuales, debido a que estas prácticas crean dificultades de tesorería y deterioran la rentabilidad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.

Así, la existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago de operaciones, unido al reducido interés de demora para el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les resulte más rentable no pagar a tiempo, lo que perjudicaba de manera ostensible a la empresa acreedora. Los estudios de la Comunidad Europea señalan que el plazo medio de pago en España es de 68 días, plazo que con la nueva Ley se reduce a un máximo de 30 días y, en caso de demora, se incrementa notablemente el interés a pagar por el deudor. De esta manera los acreedores verán satisfechas sus deudas más rápido y sin que les cause perjuicios económicos que puedan derivar en el cierre de empresas.

Condiciones del pago de deudas

Para evitar este tipo de situaciones, y respetando siempre la libertad de contratación, el Anteproyecto de Ley regula con detalle las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes y articula esta mayor protección en cinco líneas fundamentales:

  • Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.

  • Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.

  • Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora desde el 4,25 por 100, que es el interés legal del dinero, al 9,7 por 100.

  • Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.

  • Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.

 

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