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El Consejo de Ministros ha recibido el 14 de marzo de 2002 un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley en el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Este Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo. La medida tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración. El objetivo es proteger, sobre todo, a las pymes de los problemas de liquidez y de rentabilidad que les provoca la morosidad en el pago de las operaciones que realizan. Los datos ponen de manifiesto que una de cada cuatro empresas que entra en crisis es debido a retrasos en el cobro de las operaciones que ha realizado. De hecho, varios estudios elaborados por la Comunidad Europea coinciden en que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia de las empresas pudiendo llegar a afectar a: - su supervivencia como empresa - a la pérdida de puestos de trabajo. Incorporación de Directiva comunitaria El Anteproyecto de Ley incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La propia Comunidad Europea llevaba algo más de 10 años prestando una especial atención a los problemas de los plazos de pago excesivamente amplios y a la morosidad en el pago de las deudas contractuales, debido a que estas prácticas crean dificultades de tesorería y deterioran la rentabilidad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas. Así, la existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago de operaciones, unido al reducido interés de demora para el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les resulte más rentable no pagar a tiempo, lo que perjudicaba de manera ostensible a la empresa acreedora. Los estudios de la Comunidad Europea señalan que el plazo medio de pago en España es de 68 días, plazo que con la nueva Ley se reduce a un máximo de 30 días y, en caso de demora, se incrementa notablemente el interés a pagar por el deudor. De esta manera los acreedores verán satisfechas sus deudas más rápido y sin que les cause perjuicios económicos que puedan derivar en el cierre de empresas. Condiciones del pago de deudas Para evitar este tipo de situaciones, y respetando siempre la libertad de contratación, el Anteproyecto de Ley regula con detalle las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes y articula esta mayor protección en cinco líneas fundamentales:
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.
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