| MODIFICACIONES |
ANTES
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AHORA
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| NI MÓVILES NI RADIO TRANSMISORES |
Prohibición genérica de conducir utilizando cascos
o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de
sonido.
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Se prohíbe utilizar los teléfonos móviles
o cualquier otro medio de sistema de comunicación mientras
se conduce, salvo que el desarrollo de la comunicación tenga
lugar sin emplear las manos, cascos, auriculares o instrumentos
similares.
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| LAS MULTAS TENDRÁN UN 30% DE DESCUENTO |
El descuento por el pago de las infracciones (sólo las que
no estaban castigadas en las leyes penales ni las que daban lugar
a la suspensión del permiso de conducir) era del 20%.
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Independientemente del tipo de infracción de que se trate,
los conductores sancionados podrán tener hasta un 30% de
descuento en el importe de la multa que figura en el boletín
de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior.
En todo caso, el pago, que también podrá hacerse a
los agentes denunciantes, habrá que hacerlo efectivo antes
de que se dicte resolución sancionadora.
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| PARTE DE LA MULTA SE PODRÁ PAGAR CON UN CURSO |
No se contemplaba.
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La cuantía de la sanción pecuniaria y el período
de suspensión del permiso o licencia de conducción
podrán reducirse hasta un 30% de su totalidad y sustituirse
en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas
también reeducadoras que reglamentariamente se determinen.
Dichas medidas consistirán en cursos formativos de comportamiento
en materia de seguridad vial o módulos de concienciación
sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.
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| LA RETIRADA DEL PERMISO, A PLAZOS |
No se contemplaba.
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De manera específica, la nueva redacción posibilita
el fraccionamiento de la sanción de la autorización
para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será
el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de
la sanción. El origen de la suspensión puede deberse
tanto a infracciones graves como muy graves por un período
de hasta 3 meses.
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| EL EXCESO DE OCUPANTES, "MUY GRAVE" |
No se contemplaba de forma específica.
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Se califica como muy grave la ocupación excesiva del vehículo.
Concretamente cuando se aumenta en un 50% el número de plazas,
excluido el conductor; por ejemplo, viajar siete personas en un
turismo autorizado para cinco. Se prevé, además, la
posibilidad de que los agentes inmovilicen el vehículo para
evitar riesgos en la circulación.
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| RAZONES PARA INMOVILIZAR UN VEHÍCULO |
Los agentes podían inmovilizar un vehículo cuando
su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la circulación
o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia.
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Se mantienen los casos anteriores y, además, se permite
la inmovilización de automóviles y ciclomotores por
supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su
uso o atenten contra la seguridad vial; también por no llevar
casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso
de ocupantes, manipulación de los instrumentos de control
de la velocidad (tacógrafo) y por incumplimiento de los tiempos
de conducción y descanso.
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| SE PROHÍBE EL USO DE ANTIRADARES |
No estaba regulado.
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Prohíbe instalar o utilizar en los automóviles mecanismos
o sistemas que permitan detectar la presencia de los equipos de
control de velocidad de los agentes de tráfico y así
eludir su función. Y no sólo eso, por la misma razón,
ya no se podrán hacer señales y ráfagas de
luz para avisar a otros conductores de la presencia de los agentes.
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| LA NOTIFICACIÓN, MÁS TARDE |
Se establece como norma general que las denuncias se han de notificar
en el acto, aunque, por razones justificadas -que deberán
constar en la propia denuncia-, se admite que pueda hacerse con
posterioridad.
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Evitar riesgos innecesarios para la circulación es la razón
y la causa legal que justifica que una infracción no se notifique
en el momento de producirse. Y tampoco será necesaria la
notificación inmediata cuando la infracción haya sido
detectada por medios de captación y reproducción de
imágenes (radar o desde los helicópteros) que permitan
la identificación del conductor. También se podrá
notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando
el conductor no esté presente.
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| LOS PADRES PAGARÁN LA MULTA |
La responsabilidad por las infracciones recae directamente en el
autor del hecho
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Se añade, además, la responsabilidad pecuniaria derivada
de la multa de los padres (o en su caso, tutores, acogedores y guardadores
legales) por los hechos cometidos por los menores de edad como protagonistas
del tráfico, ya sea como peatones, como usuarios de vehículos
o como conductores de los mismos. Cuando se trate de infracciones
leves, previo consentimiento de los progenitores, podrá sustituirse
la sanción económica de la multa por otras medidas
también reeducadoras.
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| MENORES DE 12 AÑOS EN MOTO, SÓLO CON SUS
PADRES |
Se prohíbe circular con menores de 12 años en los
asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos
homologados.
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Además de lo anterior, queda prohibido circular con menores
de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas,
con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente
se permite esta circulación a partir de los 7 años,
siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o
persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado
y se cumplan las condiciones específicas de seguridad.
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| QUIÉNES HAN DE USAR EL ARCÉN |
Deben circular por el arcén de la derecha los vehículos
de tracción animal, los especiales de determinado peso máximo,
ciclos, ciclomotores y coches para minusválidos cuando no
exista otra vía para ellos. También motocicletas,
turismos y camiones que, por razones de emergencia, se vean obligados
a circular muy despacio.
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A lo anterior se añade otro vehículo que ha de circular
por el arcén: los vehículos en seguimiento de ciclistas.
Por otro lado, a los conductores de bicicletas se les permite ocupar,
además del arcén, la parte derecha de la calzada que
necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.
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| IDENTIFICAR AL INFRACTOR |
El propietario de un vehículo está obligado a identificar
al conductor del mismo.
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El titular de un vehículo tiene el deber de identificar
al conductor responsable de una infracción cometida con el
mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado
como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082
ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá
el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la
denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa
imputable a dicho titular.
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| AUMENTA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MULTAS |
Prescribían a los tres meses; y la anotación en el
registro de Infractores de las "graves" y "muy graves",
se cancelaba a los seis meses.
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Las infracciones "leves" prescriben a los tres meses;
las "graves", a los seis meses; y las "muy graves",
trascurrido un año desde que se cometieron. La prescripción
se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada
a averiguar la identidad y domicilio del infractor o la notificación
a éste. La cancelación en el registro de las sanciones
firmes "graves" y "muy graves" se hace de oficio
transcurridos dos años desde su cumplimiento o prescripción.
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| GUARDAR LAS DISTANCIAS |
Todo conductor que circule detrás de otro ha de dejar entre
ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenazo
brusco, sin colisionar con él... .
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Se mantiene el mismo texto, pero se añade una nueva redacción
para autorizar la circulación de ciclistas en grupo: se permitirá
a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en
esta ocasión la atención a fin de evitar alcances
entre ellos.
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| CORRER DEMASIADO, "MUY GRAVE" |
Era siempre una infracción "grave".
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Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada,
se considera una infracción "muy grave", siempre
que esto suponga haber superado, al menos en 30 km/h., el límite
máximo. Es decir, será "muy grave" circular
a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras limitadas
a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen de otras limitaciones
específicas que puedan existir en esas vías.
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