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Friday, 12 de March de 2010

 

 Las nuevas sanciones de tráfico incorporadas al reglamento de procedimento sancionador

   

 Nueva Ley de Seguridad Vial (Principales Modificaciones)

   
   
   

 

Las nuevas sanciones de tráfico incorporadas al reglamento de procedimento sancionador


El Consejo de Ministros ha aprobado el 14 de marzo de 2003 un Real Decreto que traslada al Reglamento de Procedimiento Sancionador las innovaciones que en esta materia ha introducido la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Entre las novedades, destaca el diverso tratamiento dado a la concurrencia de las actuaciones jurisdiccionales penales sobre un mismo hecho que, tal y como se establece ahora, no impedirá la continuación del procedimiento administrativo sancionador.

Pago anticipado

Otra de las importantes novedades que quedan recogidas ahora hace referencia a la reducción legal del 30 por 100 por pago anticipado de la multa y su incompatibilidad con otras medidas que lleven aparejada una minoración económica. Sin embargo, la citada reducción de la multa será compatible con una hipotética minoración del período de suspensión del permiso de conducir si el infractor se acoge voluntariamente a la realización de medidas reeducadoras.

A partir de ahora, además, se fija en dos años desde su cumplimiento el plazo de cancelación de antecedentes por infracciones graves y muy graves, de prescripción de las infracciones (tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves); el plazo de notificación de las resoluciones pasa de seis meses a un año y el plazo de caducidad del procedimiento, que se establece en un año.

El Real Decreto define expresamente las actuaciones de las autoridades locales y autonómicas en los procedimientos sancionadores cuando éstos lleven aparejada, además de la sanción de multa, la propuesta de suspensión del permiso de conducir por ser ésta competencia de la Administración General del Estado. A tal efecto se especifica que las autoridades locales competentes remitirán la propuesta de suspensión del permiso de conducir a la Administración General del Estado que será el organismo encargado de resolver finalmente, previo trámite de audiencia con el interesado.

Fuente:

 

Nueva Ley de Seguridad Vial

-Principales Modificaciones-

Ley 19/2001 de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg. 339/1990 de 2 mar. (BOE 20-12-2001)

· Ni móviles ni radio transmisores.
· Las multas tendrán un 30% de descuento.
· La parte de la multa se podrá pagar con un curso.
· La retirada del permiso, a plazos.
· Exceso de ocupantes, "muy grave".
· Razones para inmovilizar un vehículo.
· Se prohíbe el uso de antiradares.
· La notificación, más tarde.
· Los padres pagarán la multa.
· Menores de 12 años en moto, sólo con sus padres.
· Quienes han de usar el arcén.
· Obligación de identificar al infractor.
· Aumenta el plazo de caducidad de las multas.
· Guardar las distancias.
· Correr demasiado, "muy grave".

MODIFICACIONES
ANTES
AHORA
NI MÓVILES NI RADIO TRANSMISORES

Prohibición genérica de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Se prohíbe utilizar los teléfonos móviles o cualquier otro medio de sistema de comunicación mientras se conduce, salvo que el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, cascos, auriculares o instrumentos similares.

LAS MULTAS TENDRÁN UN 30% DE DESCUENTO

El descuento por el pago de las infracciones (sólo las que no estaban castigadas en las leyes penales ni las que daban lugar a la suspensión del permiso de conducir) era del 20%.

Independientemente del tipo de infracción de que se trate, los conductores sancionados podrán tener hasta un 30% de descuento en el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior. En todo caso, el pago, que también podrá hacerse a los agentes denunciantes, habrá que hacerlo efectivo antes de que se dicte resolución sancionadora.

PARTE DE LA MULTA SE PODRÁ PAGAR CON UN CURSO

No se contemplaba.

La cuantía de la sanción pecuniaria y el período de suspensión del permiso o licencia de conducción podrán reducirse hasta un 30% de su totalidad y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas también reeducadoras que reglamentariamente se determinen. Dichas medidas consistirán en cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

LA RETIRADA DEL PERMISO, A PLAZOS

No se contemplaba.

De manera específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves por un período de hasta 3 meses.

EL EXCESO DE OCUPANTES, "MUY GRAVE"

No se contemplaba de forma específica.

Se califica como muy grave la ocupación excesiva del vehículo. Concretamente cuando se aumenta en un 50% el número de plazas, excluido el conductor; por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco. Se prevé, además, la posibilidad de que los agentes inmovilicen el vehículo para evitar riesgos en la circulación.

RAZONES PARA INMOVILIZAR UN VEHÍCULO

Los agentes podían inmovilizar un vehículo cuando su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la circulación o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Se mantienen los casos anteriores y, además, se permite la inmovilización de automóviles y ciclomotores por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial; también por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de los instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo) y por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.

SE PROHÍBE EL USO DE ANTIRADARES

No estaba regulado.

Prohíbe instalar o utilizar en los automóviles mecanismos o sistemas que permitan detectar la presencia de los equipos de control de velocidad de los agentes de tráfico y así eludir su función. Y no sólo eso, por la misma razón, ya no se podrán hacer señales y ráfagas de luz para avisar a otros conductores de la presencia de los agentes.

LA NOTIFICACIÓN, MÁS TARDE

Se establece como norma general que las denuncias se han de notificar en el acto, aunque, por razones justificadas -que deberán constar en la propia denuncia-, se admite que pueda hacerse con posterioridad.

Evitar riesgos innecesarios para la circulación es la razón y la causa legal que justifica que una infracción no se notifique en el momento de producirse. Y tampoco será necesaria la notificación inmediata cuando la infracción haya sido detectada por medios de captación y reproducción de imágenes (radar o desde los helicópteros) que permitan la identificación del conductor. También se podrá notificar posteriormente las denuncias de estacionamiento cuando el conductor no esté presente.

LOS PADRES PAGARÁN LA MULTA

La responsabilidad por las infracciones recae directamente en el autor del hecho

Se añade, además, la responsabilidad pecuniaria derivada de la multa de los padres (o en su caso, tutores, acogedores y guardadores legales) por los hechos cometidos por los menores de edad como protagonistas del tráfico, ya sea como peatones, como usuarios de vehículos o como conductores de los mismos. Cuando se trate de infracciones leves, previo consentimiento de los progenitores, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras.

MENORES DE 12 AÑOS EN MOTO, SÓLO CON SUS PADRES

Se prohíbe circular con menores de 12 años en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados.

Además de lo anterior, queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad.

QUIÉNES HAN DE USAR EL ARCÉN

Deben circular por el arcén de la derecha los vehículos de tracción animal, los especiales de determinado peso máximo, ciclos, ciclomotores y coches para minusválidos cuando no exista otra vía para ellos. También motocicletas, turismos y camiones que, por razones de emergencia, se vean obligados a circular muy despacio.

A lo anterior se añade otro vehículo que ha de circular por el arcén: los vehículos en seguimiento de ciclistas. Por otro lado, a los conductores de bicicletas se les permite ocupar, además del arcén, la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.

IDENTIFICAR AL INFRACTOR

El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo.

El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular.

AUMENTA EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS MULTAS

Prescribían a los tres meses; y la anotación en el registro de Infractores de las "graves" y "muy graves", se cancelaba a los seis meses.

Las infracciones "leves" prescriben a los tres meses; las "graves", a los seis meses; y las "muy graves", trascurrido un año desde que se cometieron. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y domicilio del infractor o la notificación a éste. La cancelación en el registro de las sanciones firmes "graves" y "muy graves" se hace de oficio transcurridos dos años desde su cumplimiento o prescripción.

GUARDAR LAS DISTANCIAS

Todo conductor que circule detrás de otro ha de dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenazo brusco, sin colisionar con él... .

Se mantiene el mismo texto, pero se añade una nueva redacción para autorizar la circulación de ciclistas en grupo: se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

CORRER DEMASIADO, "MUY GRAVE"

Era siempre una infracción "grave".

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, se considera una infracción "muy grave", siempre que esto suponga haber superado, al menos en 30 km/h., el límite máximo. Es decir, será "muy grave" circular a 180 por autopistas y autovías; a 150, por carreteras limitadas a 100; y a 80 km/h, en vías urbanas, al margen de otras limitaciones específicas que puedan existir en esas vías.


INFRACCIONES Y MULTAS / SANCIONES


Gravedad

Multa

Otras medidas

Leves

Hasta 91 euros (15.141. ptas.)

ninguna

Graves

De 92 a 301 euros (50.082 ptas.)

Posible suspensión del permiso o licencia hasta 3 meses.

Muy graves

De 302 a 602 euros (100.164 ptas.)

Suspensión del permiso o licencia hasta 3 meses

Otras: conducir sin la autorización correspondiente, sin matrícula, etc.

De 94 a 1.503 euros (250.078 ptas.)

Suspensión de la autorización hasta 1 año.


Texto Ley Seguridad Vial

 

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