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Friday, 05 de December de 2008

 

GUIA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia ha elaborado esta Guía de seguimiento y análisis de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge las modificaciones introducidas en la legislación de diversa naturaleza por dicha Ley, así como el resumen de los artículos de la misma que habilitan y autorizan al Gobierno para dictar normas de desarrollo reglamentario. Como es lógico, este trabajo no pretende agotar la materia ni se excluye que pueda haber alguna omisión, por lo que en el caso de observar alguna insuficiencia en este sentido, se agradecerá se comunique al webmaster@mju.es del Ministerio de Justicia, a fin de completar y perfeccionar este documento.

El Ministerio de Justicia espera que esta información sea de utilidad a operadores jurídicos y usuarios en general.

Madrid, enero de 2001

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN DIVERSAS LEYES POR LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

NORMA QUE SE MODIFICA

ARTICULOS MODIFICADOS

ARTICULOS DE LA LEY 14/2000

Título II de la Ley (arts. 24 al 33): De lo social

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Ley 40/1998, de 9 de diciembre) -ART. 7, letra d)

-ART. 7, letra n)

-ART. 7, letra r) (nueva)

-ART. 79, apdos. 2 y 3
ART. 1.uno

ART. 1.dos

ART. 1.tres

ART. 1.cuatro
Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) -ART. 35, apdo. 2

-ART. 97, apdo. 2 (último párrafo nuevo)

-ART. 101

-ART. 103, apdo. 3, letra a) subletra a') (nuevo segundo párrafo)

-ART. 109

-ART. 110, apdos. 1 y 2

-ART. 139, apdo. 3 (nuevo)

-ART. 143, apdo. 3 (nuevo)

-ART. 130, segundo párrafo

-ART. 142, apdo.1
ART. 2.uno

ART. 2.dos

ART. 2.tres

ART. 2.cuatro

ART. 2.cinco

ART. 2.seis

ART. 2.siete

ART. 2.ocho

ART. 2.nueve

ART. 2.diez
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (Ley 41/1998, de 9 de diciembre) -ART. 13, apdo. 1, letra a)

-ART. 13, apdo. 1, letra i) (nueva)

-ART. 24, apdo. 1, letra f)

-ART. 24, apdo. 1, letra g) (nueva)
ART.3.uno

ART. 3.dos

ART. 3.tres

ART. 3.cuatro
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) -ART. 4, apdo. 1

-ART. 8, apdo. 1

-ART. 11, apdo. 1, letra c)

-ART. 30, apdo. 2
ART. 4.uno

ART. 4.dos

ART. 4.tres

ART. 4.cuatro
Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) -ART. 5, apdo. 2

-ART. 78, apdo. 2, núm. 3º

-ART. 91.uno.2, núm. 10º

-ART. 93

-ART. 105, apdo. 3

-ART. 111

-ART. 112

-ART. 113

-ART. 167 bis (nuevo)

-D.A. sexta (nueva)
ART. 5.uno

ART. 5.dos

ART. 5.tres

ART. 5.cuatro

ART. 5.cinco

ART. 5.seis

ART. 5.siete

ART. 5.ocho

ART. 5.nueve

ART. 5.diez
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) -ART. 7, apdo. 1, letra B)

-ART. 45, núm. I, letra B) apdo. 18 (nuevo)

-ART. 57, apdo. 1
ART. 6.uno

ART.6 .dos

ART. 6.tres
Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) -ART. 54, apdo. 2

-ART. 65, apdo. 3

-ART. 66
ART. 7.uno

ART. 7.dos

ART. 7.tres
Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de junio y 19/1994, de 6 de julio)

Ley 20/1991:

-ART. 5, nº 1

-ART. 9, nº 8º

-ART. 9, nº 9º

-ART. 10, nº 1, apdo. 28)

-ART. 10, nº 1, apdo. 18) letra i)

-ART. 10, nº 1, apdo. 31) (nuevo)

-ART. 10, nº 3

-ART. 12, apdo. 7

-ART. 14, apdo. 9

-ART. 17, nº 2, apdo. 3º, letra b) (se suprime)

-ART. 19, nº 1, apdo. 2º

-ART. 27

-ART. 28

-ART. 29, nº 4, apdo. 1º, letra h) (nueva)

-ART. 37

-ART. 40, nº 9

-ART. 43

-ART. 43, bis

-Anexo II

-ART. 54, nº 3

-ART. 58 bis, nº 3

-ART. 59, nº 1, letra e)

-D.A. 8ª

-D.A. 14ª (nueva)

-Anexo I, nº 1, apdo 13 (sin contenido)

-Anexo I bis (nuevo)

Ley 19/1994:

-ART. 24

-ART. 25, apdo. 3 (nuevo) )

(apdos. 3 y 4 pasan a ser 4 y 5) )

-ART. 25, apdo. 6 (nuevo) )

 

ART. 8, apdo.1º.uno

ART. 8, apdo.1º.dos

ART. 8, apdo.1º.tres

ART. 8, apdo.1º.cuatro

ART.8, apdo. 1º.cinco

ART. 8, apdo.1º.seis

ART. 8, apdo.1º.siete

ART. 8, apdo.1º.ocho

ART. 8, apdo.1º.nueve

ART. 8, apdo.1º.diez

ART. 8, apdo.1º.once

ART. 8, apdo.1º.doce

ART. 8, apdo.1º.trece

ART. 8, apdo.1º.catorce

ART. 8, apdo.1º.quince

ART. 8.apdo.1º.dieciséis

ART. 8, apdo.1º.diecisiete

ART. 8, apdo.1º.dieciocho

ART. 8, apdo.1º.diecinueve

ART. 8, apdo.1º.veinte

ART. 8, apdo.1º.veintiuno

ART. 8, apdo.1º.veintidos

ART. 8, apdo.1º.veintitres

ART. 8, apdo.1º.veinticuatro

ART. 8, apdo.1º.veinticinco

ART. 8, apdo.1º.veintiseis

 

ART. 8, apdo.2º.uno

ART. 8, apdo.2º.dos
Tasas de la Jefatura Central de Tráfico (Ley 16/1979, de 2 de octubre) -ART. 5

-ART. 6
ART. 9.uno

ART. 9.dos
Tasa de acreditación catastral (Ley 13/1996, de 30-XII, de Medidas Fis-cales, Admtvas. y del Orden Social) -ART. 33, nº 3, apdo. b) y nº 7 ART. 10
Tasa de aterrizaje -RD 1064/1991, de 5 de julio y RD 1268/1994, de 10 de junio  

ART. 11
Tasas prestación servicios por la D.G. de la Marina Mercante -ART. 105 Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y ART. 9 Ley 8/1989, de 13 de abril ART. 12
Tasas estatales y locales -arts. 15, 18 y 25 Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público ART. 13
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico -ART. 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones ART. 14
Tasas de telecomunicaciones -ART. 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones
ART. 15
Tasas prestación servicios Oficina Española de Patentes y Marcas -ART. 11.4 Ley 17/1975, de 2 de mayo; D.A. 1ª

Ley 11/1988, de 3 de mayo; ART. 160 y Anexo Ley 11/1986, de 20 de marzo
ART. 16.uno, dos y tres
Tasa del Medicamento (Ley 25/1990, de 20 de diciembre) -ART. 117 ART. 17, apdos. uno a nueve
Tasas postales -ART. 30 Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales ART. 18, apdos. primero a quinto
Derechos y demás tributos en relación con ciertas importaciones en régimen diplomático   ART. 19
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria -ART. 43, apdo. 5 (nuevo)

-ART. 66, apdo. 1, letra a)

-ART. 96, apdo. 1, letra f) (nueva)
ART. 20.uno

ART. 20.dos

ART. 20. Tres
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas (Catastro) -ART. 55, apdo. 4 (nuevo) ART. 21
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales -ART. 70, apdo. 4, párrafo 2º (se añade)

-ART. 64, apdo. b)

-ART. 65

-ART. 73, apdo. 1

-ART. 73, apdo. 7

-ART. 74, apdo. 5 (nuevo)
ART. 22.uno

ART. 22.dos

ART. 22.tres

ART. 22.cuatro

ART. 22.cinco

ART. 22.seis
Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales (IBI) -ART. 4, apdo. 4 (nuevo) ART. 23

Título II de la Ley (arts. 24 al 33): De lo social

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio -ART. 21

-ART. 23

-ART. 36, nº 6, apdo. primero

-D.A. trigésima
ART. 24.uno

ART. 24.dos

ART. 24.tres

ART. 24.cuatro
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto -ART. 4, apdo. 2 ART. 25
Renta activa de inserción   ART. 26
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Presentación en soporte informático de los partes de baja y alta en IT) -ART. 30, segundo párrafo (nuevo) ART. 27
Seguridad Social de los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local (Ley 116/1966, de 28-XII, s/ retribuciones de los Sanitarios Locales)  

 

 
ART. 28

 
TR de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio -ART. 10, apdo. 6 (nuevo)

-D.A. 10ª (nueva)
ART. 29.uno

ART. 29.dos
TR de la Ley sobre Seguridad Social de las FAS, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio -D.A. 7ª (nueva) ART. 30

 
Fondos de Promoción de Empleo (Disolución y liquidación)   ART. 31
TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo  

-ART. 16, nº 1

-ART. 8, apdo. 3, letra a)
 

ART. 32.uno

ART. 32.dos
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT´s -ART. 10, apdo. 1 ART. 33

Titulo III de la Ley (arts. 34 al 43): Del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas (Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado) -ART. 57, apdo. cinco.2.a)

-ART. 57, apdo. siete, nº 1
ART. 34.uno

ART. 34.dos
Creación Escalas Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia y Tecnología   ART. 35
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -ART. 20, apdo. 1, letra c) (nuevo párrafo)

-ART. 20.1, apdo. d) (se suprime)
ART. 36

ART. 36
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -ART. 102 ART. 37
Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado -ART. 1, apdo. 2, letra g)

-ART. 5, apdo. 1 (se suprime el apdo. 2. El apdo. 3 pasa a ser el 2)

-ART. 6, apdo. 2 (se suprime el apdo. 3. El apdo. 4 pasa a ser el 3)
ART. 38.uno

ART. 38.dos

ART. 38.tres
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -ART. 5 ART. 39
TR Ley Clases Pasivas del Estado, aprobado por RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril -ART. 41, nº 1, primer párrafo

-ART. 41, nº 2, segundo párrafo

-revisión pensiones orfandad incapacitados

-ART. 47, apartado 4 (nuevo)
ART.. 40.uno

ART. 40.dos

ART. 40.tres

ART. 40.cuatro
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas (Utilización de vivienda) -ART. 106, apdo. cuatro ART. 41
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -ART. 75 ART. 42
Cuerpo Único de Notarios (D.A. 24ª de la Ley 55/1999, de 29-XII)    

ART. 43

Título IV de la Ley (arts. 44 al 66): Normas de gestión y organización administrativa

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RD 1091/1988, de 23 de septiembre -ART. 6, apdo. 5 (nuevo)

-Título II, Cap. III (arts. 87 a 91)

-ART. 93, número 3, letra a)

-ART. 104, apdo. 1 bis (nuevo)

-ART. 100, apdo. 2

-ART. 123, apdo. 3 (y se suprime el 2º párrafo)

-ART. 127, apdo. 1, letra f)

-ART. 129

-ART. 130, apdo. 1

-ART. 132, apdo. 3

-ART. 149

-ART. 150, apdo. 4, letra a)
ART. 44, uno

ART. 44, dos

ART. 44, tres

ART. 44, cuatro

ART. 44, cinco

ART. 44, cinco

ART. 44, cinco

ART. 44, cinco

ART. 44, cinco

ART. 44, cinco

ART. 44.seis

ART. 44, siete
Suscripción de acciones y aportación de fondos a instituciones financieras internacionales   ART. 45
Texto Articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril -ART. 65 ART. 46
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales -ART. 56 ART. 47
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 -ART. 34 ART. 48
Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado   ART. 49
Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas -ART. 1, apdo. 3, 2º párrafo (nuevo)

-ART. 13, apdo. 1
ART. 50.uno

ART. 50.dos
Instituto de Estudios Fiscales (Creación)   ART. 51
Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las AA.PP.(Régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.) -D.A. 2ª, apdo. 7 (nuevo) ART. 52
Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado   ART.53
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas (Gerencia de Infraestruc-turas de la Defensa) -ART. 71, apdo.seis, párrafo tercero ART. 54
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (Entidad Pública Empresarial Red.es) -D.A. 6ª ART. 55
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información) -ART. 70 ART. 56
Real Patronato sobre Discapacidad (Creación)   ART. 57
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.   ART. 58
Ley 1/1986, de 7 de enero, modifi-cada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional -ART. único, número 3.1, letras a) y b)

-D.T. (nueva)
ART. 59.uno

ART. 59.dos
Adscripción del Ente Público RTVE   ART. 60
Ley 6/1997, de 14 de abril, LOFAGE -ART. 43, apdo. 3 ART. 61
Ley 5/1996, de 10 de octubre, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público -ART. 10, párrafo 4 (nuevo) ART. 62
Competencias sobre variedades de semillas y plantas de vivero   ART. 63
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria -ART. 7.dos.c)

-D.A. 9ª (nueva)
ART. 64.uno

ART. 64.dos
Procedimientos de responsabilidad patrimonial de determinadas Entidades de Derecho Público   ART. 65

 
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (obligaciones de servicio público) -ART. 35, apdo. 2 ART. 66

Título V de la Ley (arts. 67 al 86): De la acción administrativa

Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro -ART. 4, apdo. dos

-ART. 24, apdo. uno

-ART. 25

-D.F. 2ª, letras c) y d) (nuevas)
ART. 67.uno

ART. 67.dos

ART. 67.tres

ART. 67.cuatro
Garantías en el proceso de distribución de monedas y billetes en euros

Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores
-ART. 47

-ART. 48.1
ART. 68

ART. 69.uno

ART. 69.dos
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados -ART. 62, 2º inciso (nuevo)

-ART. 62, apdo. 3 (nuevo)

-ART. 62, apdo. 4 (nuevo)

-ART. 63, apdo. 3
ART. 70.uno

ART. 70.dos

ART. 70.tres

ART. 70.cuatro
TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, y modificado por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados -ART. 1, apdo. 4 ART. 71
Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación -ART. 1 ART. 72
Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias -ART. 8.2.b), 2º párrafo (nuevo)

-ART. 8.2.e)

-ART. 8.2.h)

-ART. 9, apdo. 3, primer párrafo

-ART. 9, apdo. 4

-ART. 10, apdo. 3, 2º párrafo

-ART. 14 (rúbrica)

-ART. 14, apdo. 1, primer párrafo

-ART. 14, apdo. 2

-D.A. 2ª(se añade último párrafo)
ART. 73.uno

ART. 73.dos

ART. 73.tres

ART. 73.cuatro

ART. 73.cinco

ART. 73.seis

ART. 73.siete

ART. 73.ocho

ART. 73.nueve

ART. 73.diez
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras -ART. 31.3, apdo. g) (nuevo)

-ART. 34, punto 3 (nuevo)
ART. 74.uno

ART. 74.dos
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -ART. 120, apdo. 13 (nuevo)

-D.A. 23ª (nueva)
ART. 75.uno

ART. 75.dos
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión -ART. 24, apdo. 2 ART. 76
Revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad de la Admón. General del Estado   ART. 77
Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego   ART. 78
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre -D.T. única ART. 79
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones -ART. 21, apdo. 1

-ART. 25

-ART. 55

-ART. 56

-ART. 57

-ART. 59

-ART. 60, último inciso
ART. 80.uno

ART. 80.dos

ART. 80.tres

ART. 80.cuatro

ART. 80.cinco

ART. 80.seis

ART. 80.siete
Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas   ART. 81
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases -D.A. 1ª ART. 82
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento -ART. 94, apdo. 1

-ART. 104, apdo. 3 (nuevo)
ART. 83.uno

ART. 83.dos
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica -ART. 6, apdo. 2.a)

-ART. 6, apdo. 2.b) (se suprime)

-ART. 6, apdos. 2.c) y 2.d) (pasan a ser los apartados 2.b) y 2.c)

-ART. 6, apdo. 4

-ART. 7, apdo. 2

-ART. 13

-ART. 19, apdo. 2

-D.A. 4ª

-D.A. 5ª

-D.A. 11ª
ART. 84.uno

ART. 84.dos

ART. 84.tres

ART. 84.cuatro

ART. 84.cinco

ART. 84.seis

ART. 84.siete

ART. 84.ocho

ART. 84.nueve

ART. 84.diez
Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada -D.A. 5ª (nueva) ART. 85
Compañías aéreas titulares de licencias de explotación   ART. 86

 

DISPOSICIONES ADICIONALES (39)    
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (Ampliación de la exención en modificación de hipotecas) Arts. 4 y 9 D.A. 1ª
Aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información y la comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva   D.A. 2ª
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas (Reembolso del Impuesto General Canario en las importa-ciones de bienes mediante agentes de aduanas) ART. 9, apdo. 14º D.A. 3ª
Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamien-to por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (IVA e IGIC) ART. 19 D.A. 4ª
Beneficios fiscales Fórum Univer-sal de las Culturas Barcelona 2004   D.A. 5ª
Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Pago de tarifas) D.A. 22ª D.A. 6ª
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Liquidación de tarifas portuarias) D.A.34ª D.A. 7ª
Derecho de la Hacienda del Estado al reintegro de las cantidades satisfechas a los Ayuntamientos en cumplimiento de sentencias recaídas respecto a las cuotas del IAE por producción de energía eléctrica de centrales nucleares   D.A. 8ª
Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (Ámbito de aplicación temporal) ART. 9, apdo. 4 (nuevo) D.A. 9ª
Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de PPGG del Estado para 1981 (Adjunto al Defensor del Pueblo) ART. 10, nº 5, norma 1ª D.A. 10ª
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico   D.A. 11ª
Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos ART. 2 D.A. 12ª
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (Participación en más de un operador principal) ART. 34 D.A. 13ª
Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros en las operaciones de seguro de transporte público interior por carretera   D.A. 14ª
Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario  

 
D.A. 15ª
Registro Especial del Ministerio de Hacienda de Uniones Temporales de Empresas (Adscripción a la AEAT)   D.A. 16ª
Incentivos fiscales Cartuja 93 (Prórroga)   D.A. 17ª
Procedimiento de adscripción de nombres y direcciones de dominio de Internet España (.es)   D.A. 18ª
Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla   D.A. 19ª
Plazas de facultativos especialistas de área del Instituto Nacional de la Salud   D.A. 20ª
Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberalización de los Servicios Postales ART. 30, apdo. 6º (nuevo)

D.A. 1ª

D.A. 2ª

D.T. 6ª

D.A. 6ª (nueva)
D.A. 21ª. 1

D.A. 21ª. 2

D.A. 21ª. 3

D.A. 21ª. 4

D.A. 21ª. 5
Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Modificación del capital social de las entidades gestoras) ART. 20, apdo. 1, letra a) D.A. 22ª
Competencia para la modificación de las tarifas telefónicas   D.A. 23ª
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ART. 21, apdo. 1 D.A. 24ª
Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la D.A. 1ª de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones   D.A. 25ª
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas (FNMT-Real Casa de la Moneda) ART. 81, apdo. cinco

ART. 81, apdo. siete
D.A. 26ª. uno

D.A. 26ª. dos
Patrimonio Comunal Olivarero   D.A. 27ª
TR Ley Contratos de las AA.PP. aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Revisión de precios) D.T. 2ª D.A. 28ª
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC y Ley 4/1999, de 13 de enero (Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias)   D.A. 29ª

(Anexos 1 y 2)
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (Gastos de funcionamiento) ART. 38 D.A. 30ª
Programa de Fomento del Empleo   D.A. 31ª
Fondos adicionales para la formación continua de los trabajadores    

D.A. 32ª
Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo   D.A. 33ª
Ley 31/1990, de PPGG del Estado para 1991 (Auxilio a Juzgados y Tribunales y Ministerio Fiscal por la AEAT) ART. 103, apdo. uno, punto 6 D.A. 34ª
Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo   D.A. 35ª
Ley 8/1991, de 25 de marzo (Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla) ART. 18 bis, apdo. 5 D.A. 36ª
Aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias   D.A. 37ª
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Apoyo a la energía solar) ART. 30, apdo. 4, párrafo tercero D.A. 38ª
Deducciones en las cuotas soportadas en el IGIC   D.A. 39ª

 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primer. Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

Segunda. Régimen transitorio aplicable a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias.

Tercera. Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales.

Cuarta. Procedimientos iniciados al amparo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.

Sexta. Tarifas y peajes vigentes (RD 429/2000, de 31 de marzo).

Séptima. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.

Octava. Ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Novena. Obligación de declarar para el año 2000.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERADesarrollo reglamentario

SEGUNDA Entrada en vigor

ARTICULOS DE LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL QUE HABILITAN AL GOBIERNO PARA DICTAR NORMAS DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

 ART. 26.- Renta activa de inserción.

Se habilita al Gobierno a regular para el año 2001 dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capítulo V del Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el establecimiento de una ayuda específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.

ART. 43.- Régimen del Cuerpo único de Notarios.

Apartado 11. El Gobierno procederá en el plazo de seis meses al desarrollo reglamentario de las presentes normas. Hasta entonces, las normas del Título VI del Reglamento Notarial se aplicarán en lo que no se opongan al presente artículo.

ART. 45.- Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales.

....sólo necesitarán el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario de pagos previsto.

ART. 53.- Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado.

Apartado Nueve.

Se autoriza al Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior para que en el ámbito de sus respectivas competencias doten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente artículo.

ART. 56.- Modificación del artículo 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 70.1. (último párrafo)

El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, cuyos miembros representarán a.....

ART. 57.- Real Patronato sobre Discapacidad.

Apartado Cinco.

Se autoriza al Gobierno a dictar las normas que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en este artículo. Hasta tanto, los órganos del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones.

ART. 58.- Constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Uno.1

El Consejo de Ministros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a la constitución de una sociedad de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RD legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la D.A. 12ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la denominación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la Administración del Estado.

Dieciocho.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente artículo.

ART. 82.- Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Disposición adicional primera. 4.

El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus especiales características.....queden excluídos del ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 6, o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización fijados en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.

ART. 84.- Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Apartado Cinco.

ART. 7, apartado 2:

Asimismo, el Gobierno nombrará una Comisión permanente, cuyas funciones serán establecida por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Apartado Ocho.

Disposición Adicional Quinta:

El Gobierno, a iniciativa de los Departamentos ministeriales a los que estén adscritos los Organismos públicos de investigación a los que se refiere esta Ley, y a propuesta del MAP, dictará las normas necesarias para facilitar e incentivar la movilidad del personal investigador...

Disposición Adicional Quinta.- Beneficios fiscales aplicables a Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004.

Apartado Ocho. 2:

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional.

Disposición Adicional Decimotercera.- Modificación del artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 34. Dos (último párrafo):

El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, modificar la relación de mercados o sectores contenida en el presente número

Artículo 34. Seis (último párrafo):

El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, actualizar el importe de la multa prevista en este número.

Disposición Adicional Decimoctava.- Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

...... se regulará por el Gobierno mediante Real Decreto....

Disposición Adicional Vigésima Séptima.- Patrimonio Comunal Olivarero.

Apartado 1.

Se habilita al Gobierno para, en un plazo de dieciséis meses, declarar extinta la corporación de derecho público Patrimonio Comunal Olivarero, pasando la totalidad de sus bienes a constituir una fundación en la que éstos queden afectos a los mismos fines en beneficio del olivar y sus productos.

Disposición Adicional Trigésima.- Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 38. Gastos de funcionamiento.

Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita....

Disposición Transitoria Segunda.- Régimen transitorio aplicable a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias.

Disposición Transitoria Tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (segundo párrafo):

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, remitirá a las Cortes el correpondiente proyecto de ley de establecimiento de la libertad tarifaria de los puertos españoles y de modificación del régimen económico de las tarifas por servicios portuarios.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

 

 

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