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GUIA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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La Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia ha elaborado
esta Guía de seguimiento y análisis de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, que recoge las modificaciones introducidas en la legislación de diversa naturaleza por
dicha Ley, así como el resumen de los artículos de la misma que habilitan y autorizan al Gobierno
para dictar normas de desarrollo reglamentario. Como es lógico, este trabajo no pretende agotar la materia
ni se excluye que pueda haber alguna omisión, por lo que en el caso de observar alguna insuficiencia en
este sentido, se agradecerá se comunique al webmaster@mju.es del Ministerio de Justicia,
a fin de completar y perfeccionar este documento.
El Ministerio de Justicia espera que esta información sea de utilidad a
operadores jurídicos y usuarios en general.
Madrid, enero de 2001
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN DIVERSAS LEYES POR LA LEY 14/2000,
DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
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NORMA QUE SE MODIFICA
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ARTICULOS MODIFICADOS
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ARTICULOS DE LA LEY 14/2000
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Título II de la Ley (arts. 24 al 33): De lo social
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| Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
(Ley 40/1998, de 9 de diciembre) |
-ART. 7, letra d)
-ART. 7, letra n)
-ART. 7, letra r) (nueva)
-ART. 79, apdos. 2 y 3 |
ART. 1.uno
ART. 1.dos
ART. 1.tres
ART. 1.cuatro |
| Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) |
-ART. 35, apdo. 2
-ART. 97, apdo. 2 (último párrafo nuevo)
-ART. 101
-ART. 103, apdo. 3, letra a) subletra a') (nuevo segundo párrafo)
-ART. 109
-ART. 110, apdos. 1 y 2
-ART. 139, apdo. 3 (nuevo)
-ART. 143, apdo. 3 (nuevo)
-ART. 130, segundo párrafo
-ART. 142, apdo.1 |
ART. 2.uno
ART. 2.dos
ART. 2.tres
ART. 2.cuatro
ART. 2.cinco
ART. 2.seis
ART. 2.siete
ART. 2.ocho
ART. 2.nueve
ART. 2.diez |
| Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (Ley 41/1998, de
9 de diciembre) |
-ART. 13, apdo. 1, letra a)
-ART. 13, apdo. 1, letra i) (nueva)
-ART. 24, apdo. 1, letra f)
-ART. 24, apdo. 1, letra g) (nueva) |
ART.3.uno
ART. 3.dos
ART. 3.tres
ART. 3.cuatro |
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) |
-ART. 4, apdo. 1
-ART. 8, apdo. 1
-ART. 11, apdo. 1, letra c)
-ART. 30, apdo. 2 |
ART. 4.uno
ART. 4.dos
ART. 4.tres
ART. 4.cuatro |
| Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) |
-ART. 5, apdo. 2
-ART. 78, apdo. 2, núm. 3º
-ART. 91.uno.2, núm. 10º
-ART. 93
-ART. 105, apdo. 3
-ART. 111
-ART. 112
-ART. 113
-ART. 167 bis (nuevo)
-D.A. sexta (nueva) |
ART. 5.uno
ART. 5.dos
ART. 5.tres
ART. 5.cuatro
ART. 5.cinco
ART. 5.seis
ART. 5.siete
ART. 5.ocho
ART. 5.nueve
ART. 5.diez |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) |
-ART. 7, apdo. 1, letra B)
-ART. 45, núm. I, letra B) apdo. 18 (nuevo)
-ART. 57, apdo. 1 |
ART. 6.uno
ART.6 .dos
ART. 6.tres |
| Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre) |
-ART. 54, apdo. 2
-ART. 65, apdo. 3
-ART. 66 |
ART. 7.uno
ART. 7.dos
ART. 7.tres |
| Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de junio
y 19/1994, de 6 de julio) |
Ley 20/1991:
-ART. 5, nº 1
-ART. 9, nº 8º
-ART. 9, nº 9º
-ART. 10, nº 1, apdo. 28)
-ART. 10, nº 1, apdo. 18) letra i)
-ART. 10, nº 1, apdo. 31) (nuevo)
-ART. 10, nº 3
-ART. 12, apdo. 7
-ART. 14, apdo. 9
-ART. 17, nº 2, apdo. 3º, letra b) (se suprime)
-ART. 19, nº 1, apdo. 2º
-ART. 27
-ART. 28
-ART. 29, nº 4, apdo. 1º, letra h) (nueva)
-ART. 37
-ART. 40, nº 9
-ART. 43
-ART. 43, bis
-Anexo II
-ART. 54, nº 3
-ART. 58 bis, nº 3
-ART. 59, nº 1, letra e)
-D.A. 8ª
-D.A. 14ª (nueva)
-Anexo I, nº 1, apdo 13 (sin contenido)
-Anexo I bis (nuevo)
Ley 19/1994:
-ART. 24
-ART. 25, apdo. 3 (nuevo) )
(apdos. 3 y 4 pasan a ser 4 y 5) )
-ART. 25, apdo. 6 (nuevo) )
|
ART. 8, apdo.1º.uno
ART. 8, apdo.1º.dos
ART. 8, apdo.1º.tres
ART. 8, apdo.1º.cuatro
ART.8, apdo. 1º.cinco
ART. 8, apdo.1º.seis
ART. 8, apdo.1º.siete
ART. 8, apdo.1º.ocho
ART. 8, apdo.1º.nueve
ART. 8, apdo.1º.diez
ART. 8, apdo.1º.once
ART. 8, apdo.1º.doce
ART. 8, apdo.1º.trece
ART. 8, apdo.1º.catorce
ART. 8, apdo.1º.quince
ART. 8.apdo.1º.dieciséis
ART. 8, apdo.1º.diecisiete
ART. 8, apdo.1º.dieciocho
ART. 8, apdo.1º.diecinueve
ART. 8, apdo.1º.veinte
ART. 8, apdo.1º.veintiuno
ART. 8, apdo.1º.veintidos
ART. 8, apdo.1º.veintitres
ART. 8, apdo.1º.veinticuatro
ART. 8, apdo.1º.veinticinco
ART. 8, apdo.1º.veintiseis
ART. 8, apdo.2º.uno
ART. 8, apdo.2º.dos |
| Tasas de la Jefatura Central de Tráfico (Ley 16/1979, de 2 de octubre) |
-ART. 5
-ART. 6 |
ART. 9.uno
ART. 9.dos |
| Tasa de acreditación catastral (Ley 13/1996, de 30-XII, de Medidas Fis-cales,
Admtvas. y del Orden Social) |
-ART. 33, nº 3, apdo. b) y nº 7 |
ART. 10 |
| Tasa de aterrizaje |
-RD 1064/1991, de 5 de julio y RD 1268/1994, de 10 de junio |
ART. 11 |
| Tasas prestación servicios por la D.G. de la Marina Mercante |
-ART. 105 Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y ART. 9 Ley 8/1989, de 13 de abril |
ART. 12 |
| Tasas estatales y locales |
-arts. 15, 18 y 25 Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen
Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público |
ART. 13 |
| Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico |
-ART. 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones |
ART. 14 |
| Tasas de telecomunicaciones |
-ART. 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones |
ART. 15 |
| Tasas prestación servicios Oficina Española de Patentes y Marcas |
-ART. 11.4 Ley 17/1975, de 2 de mayo; D.A. 1ª
Ley 11/1988, de 3 de mayo; ART. 160 y Anexo Ley 11/1986, de 20 de marzo |
ART. 16.uno, dos y tres |
| Tasa del Medicamento (Ley 25/1990, de 20 de diciembre) |
-ART. 117 |
ART. 17, apdos. uno a nueve |
| Tasas postales |
-ART. 30 Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización
de los Servicios Postales |
ART. 18, apdos. primero a quinto |
| Derechos y demás tributos en relación con ciertas importaciones
en régimen diplomático |
|
ART. 19 |
| Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria |
-ART. 43, apdo. 5 (nuevo)
-ART. 66, apdo. 1, letra a)
-ART. 96, apdo. 1, letra f) (nueva) |
ART. 20.uno
ART. 20.dos
ART. 20. Tres |
| Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas (Catastro) |
-ART. 55, apdo. 4 (nuevo) |
ART. 21 |
| Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales |
-ART. 70, apdo. 4, párrafo 2º (se añade)
-ART. 64, apdo. b)
-ART. 65
-ART. 73, apdo. 1
-ART. 73, apdo. 7
-ART. 74, apdo. 5 (nuevo) |
ART. 22.uno
ART. 22.dos
ART. 22.tres
ART. 22.cuatro
ART. 22.cinco
ART. 22.seis |
| Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 39/1988, de
Haciendas Locales (IBI) |
-ART. 4, apdo. 4 (nuevo) |
ART. 23 |
|
Título II de la Ley (arts. 24 al 33): De lo social
|
| Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio |
-ART. 21
-ART. 23
-ART. 36, nº 6, apdo. primero
-D.A. trigésima |
ART. 24.uno
ART. 24.dos
ART. 24.tres
ART. 24.cuatro |
| Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto |
-ART. 4, apdo. 2 |
ART. 25 |
| Renta activa de inserción |
|
ART. 26 |
| Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (Presentación en soporte informático de los partes de baja y alta en IT) |
-ART. 30, segundo párrafo (nuevo) |
ART. 27 |
| Seguridad Social de los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del
Estado al Servicio de la Sanidad Local (Ley 116/1966, de 28-XII, s/ retribuciones de los Sanitarios Locales) |
|
ART. 28
|
| TR de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio |
-ART. 10, apdo. 6 (nuevo)
-D.A. 10ª (nueva) |
ART. 29.uno
ART. 29.dos |
| TR de la Ley sobre Seguridad Social de las FAS, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2000, de 9 de junio |
-D.A. 7ª (nueva) |
ART. 30
|
| Fondos de Promoción de Empleo (Disolución y liquidación) |
|
ART. 31 |
| TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo |
-ART. 16, nº 1
-ART. 8, apdo. 3, letra a) |
ART. 32.uno
ART. 32.dos |
| Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT´s |
-ART. 10, apdo. 1 |
ART. 33 |
|
Titulo III de la Ley (arts. 34 al 43): Del personal al servicio
de las Administraciones Públicas
|
| Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas (Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado) |
-ART. 57, apdo. cinco.2.a)
-ART. 57, apdo. siete, nº 1 |
ART. 34.uno
ART. 34.dos |
| Creación Escalas Organismos Públicos de Investigación en
el Ministerio de Ciencia y Tecnología |
|
ART. 35 |
| Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública |
-ART. 20, apdo. 1, letra c) (nuevo párrafo)
-ART. 20.1, apdo. d) (se suprime) |
ART. 36
ART. 36 |
| Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local |
-ART. 102 |
ART. 37 |
| Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno
de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado |
-ART. 1, apdo. 2, letra g)
-ART. 5, apdo. 1 (se suprime el apdo. 2. El apdo. 3 pasa a ser el 2)
-ART. 6, apdo. 2 (se suprime el apdo. 3. El apdo. 4 pasa a ser el 3) |
ART. 38.uno
ART. 38.dos
ART. 38.tres |
| Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas |
-ART. 5 |
ART. 39 |
| TR Ley Clases Pasivas del Estado, aprobado por RD Legislativo 670/1987, de 30
de abril |
-ART. 41, nº 1, primer párrafo
-ART. 41, nº 2, segundo párrafo
-revisión pensiones orfandad incapacitados
-ART. 47, apartado 4 (nuevo) |
ART.. 40.uno
ART. 40.dos
ART. 40.tres
ART. 40.cuatro |
| Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas (Utilización de vivienda) |
-ART. 106, apdo. cuatro |
ART. 41 |
| Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local |
-ART. 75 |
ART. 42 |
| Cuerpo Único de Notarios (D.A. 24ª de la Ley 55/1999, de 29-XII) |
|
ART. 43 |
|
Título IV de la Ley (arts. 44 al 66): Normas de gestión
y organización administrativa
|
| Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RD 1091/1988, de
23 de septiembre |
-ART. 6, apdo. 5 (nuevo)
-Título II, Cap. III (arts. 87 a 91)
-ART. 93, número 3, letra a)
-ART. 104, apdo. 1 bis (nuevo)
-ART. 100, apdo. 2
-ART. 123, apdo. 3 (y se suprime el 2º párrafo)
-ART. 127, apdo. 1, letra f)
-ART. 129
-ART. 130, apdo. 1
-ART. 132, apdo. 3
-ART. 149
-ART. 150, apdo. 4, letra a) |
ART. 44, uno
ART. 44, dos
ART. 44, tres
ART. 44, cuatro
ART. 44, cinco
ART. 44, cinco
ART. 44, cinco
ART. 44, cinco
ART. 44, cinco
ART. 44, cinco
ART. 44.seis
ART. 44, siete |
| Suscripción de acciones y aportación de fondos a instituciones financieras
internacionales |
|
ART. 45 |
| Texto Articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto
1022/1964, de 15 de abril |
-ART. 65 |
ART. 46 |
| Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales |
-ART. 56 |
ART. 47 |
| Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 |
-ART. 34 |
ART. 48 |
| Conservación de documentos y justificantes de juegos del Estado |
|
ART. 49 |
| Ley 53/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas |
-ART. 1, apdo. 3, 2º párrafo (nuevo)
-ART. 13, apdo. 1 |
ART. 50.uno
ART. 50.dos |
| Instituto de Estudios Fiscales (Creación) |
|
ART. 51 |
| Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/95, de 18 de
mayo, de Contratos de las AA.PP.(Régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria
de Patrimonio, S.A.) |
-D.A. 2ª, apdo. 7 (nuevo) |
ART. 52 |
| Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado |
|
ART.53 |
| Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas (Gerencia de Infraestruc-turas de
la Defensa) |
-ART. 71, apdo.seis, párrafo tercero |
ART. 54 |
| Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (Entidad Pública
Empresarial Red.es) |
-D.A. 6ª |
ART. 55 |
| Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (Consejo Asesor de
las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información) |
-ART. 70 |
ART. 56 |
| Real Patronato sobre Discapacidad (Creación) |
|
ART. 57 |
| Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. |
|
ART. 58 |
| Ley 1/1986, de 7 de enero, modifi-cada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, por
la que se crea el Consejo General de Formación Profesional |
-ART. único, número 3.1, letras a) y b)
-D.T. (nueva) |
ART. 59.uno
ART. 59.dos |
| Adscripción del Ente Público RTVE |
|
ART. 60 |
| Ley 6/1997, de 14 de abril, LOFAGE |
-ART. 43, apdo. 3 |
ART. 61 |
| Ley 5/1996, de 10 de octubre, de creación de determinadas Entidades de
Derecho Público |
-ART. 10, párrafo 4 (nuevo) |
ART. 62 |
| Competencias sobre variedades de semillas y plantas de vivero |
|
ART. 63 |
| Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria |
-ART. 7.dos.c)
-D.A. 9ª (nueva) |
ART. 64.uno
ART. 64.dos |
| Procedimientos de responsabilidad patrimonial de determinadas Entidades de Derecho
Público |
|
ART. 65
|
| Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (obligaciones de servicio
público) |
-ART. 35, apdo. 2 |
ART. 66 |
|
Título V de la Ley (arts. 67 al 86): De la acción
administrativa
|
| Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro |
-ART. 4, apdo. dos
-ART. 24, apdo. uno
-ART. 25
-D.F. 2ª, letras c) y d) (nuevas) |
ART. 67.uno
ART. 67.dos
ART. 67.tres
ART. 67.cuatro |
Garantías en el proceso de distribución de monedas y billetes en
euros
Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores |
-ART. 47
-ART. 48.1 |
ART. 68
ART. 69.uno
ART. 69.dos |
| Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros
Privados |
-ART. 62, 2º inciso (nuevo)
-ART. 62, apdo. 3 (nuevo)
-ART. 62, apdo. 4 (nuevo)
-ART. 63, apdo. 3 |
ART. 70.uno
ART. 70.dos
ART. 70.tres
ART. 70.cuatro |
| TR de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, y modificado por la Ley 30/95, de 8 de
noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados |
-ART. 1, apdo. 4 |
ART. 71 |
| Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación |
-ART. 1 |
ART. 72 |
| Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias |
-ART. 8.2.b), 2º párrafo (nuevo)
-ART. 8.2.e)
-ART. 8.2.h)
-ART. 9, apdo. 3, primer párrafo
-ART. 9, apdo. 4
-ART. 10, apdo. 3, 2º párrafo
-ART. 14 (rúbrica)
-ART. 14, apdo. 1, primer párrafo
-ART. 14, apdo. 2
-D.A. 2ª(se añade último párrafo) |
ART. 73.uno
ART. 73.dos
ART. 73.tres
ART. 73.cuatro
ART. 73.cinco
ART. 73.seis
ART. 73.siete
ART. 73.ocho
ART. 73.nueve
ART. 73.diez |
| Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras |
-ART. 31.3, apdo. g) (nuevo)
-ART. 34, punto 3 (nuevo) |
ART. 74.uno
ART. 74.dos |
| Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante |
-ART. 120, apdo. 13 (nuevo)
-D.A. 23ª (nueva) |
ART. 75.uno
ART. 75.dos |
| Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación
de Autopistas en Régimen de Concesión |
-ART. 24, apdo. 2 |
ART. 76 |
| Revisión de tarifas y peajes en las autopistas de peaje de titularidad
de la Admón. General del Estado |
|
ART. 77 |
| Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras
hidráulicas con destino a riego |
|
ART. 78 |
| Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía,
modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre |
-D.T. única |
ART. 79 |
| Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones |
-ART. 21, apdo. 1
-ART. 25
-ART. 55
-ART. 56
-ART. 57
-ART. 59
-ART. 60, último inciso |
ART. 80.uno
ART. 80.dos
ART. 80.tres
ART. 80.cuatro
ART. 80.cinco
ART. 80.seis
ART. 80.siete |
| Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas |
|
ART. 81 |
| Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases |
-D.A. 1ª |
ART. 82 |
| Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento |
-ART. 94, apdo. 1
-ART. 104, apdo. 3 (nuevo) |
ART. 83.uno
ART. 83.dos |
| Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica |
-ART. 6, apdo. 2.a)
-ART. 6, apdo. 2.b) (se suprime)
-ART. 6, apdos. 2.c) y 2.d) (pasan a ser los apartados 2.b) y 2.c)
-ART. 6, apdo. 4
-ART. 7, apdo. 2
-ART. 13
-ART. 19, apdo. 2
-D.A. 4ª
-D.A. 5ª
-D.A. 11ª |
ART. 84.uno
ART. 84.dos
ART. 84.tres
ART. 84.cuatro
ART. 84.cinco
ART. 84.seis
ART. 84.siete
ART. 84.ocho
ART. 84.nueve
ART. 84.diez |
| Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada |
-D.A. 5ª (nueva) |
ART. 85 |
| Compañías aéreas titulares de licencias de explotación |
|
ART. 86 |
| DISPOSICIONES ADICIONALES (39) |
|
|
| Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de
préstamos hipotecarios (Ampliación de la exención en modificación de hipotecas) |
Arts. 4 y 9 |
D.A. 1ª |
| Aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información
y la comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva |
|
D.A. 2ª |
| Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas (Reembolso del Impuesto General Canario
en las importa-ciones de bienes mediante agentes de aduanas) |
ART. 9, apdo. 14º |
D.A. 3ª |
| Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamien-to por turno
de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (IVA e IGIC) |
ART. 19 |
D.A. 4ª |
| Beneficios fiscales Fórum Univer-sal de las Culturas Barcelona 2004 |
|
D.A. 5ª |
| Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
(Pago de tarifas) |
D.A. 22ª |
D.A. 6ª |
| Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (Liquidación de tarifas portuarias) |
D.A.34ª |
D.A. 7ª |
| Derecho de la Hacienda del Estado al reintegro de las cantidades satisfechas a
los Ayuntamientos en cumplimiento de sentencias recaídas respecto a las cuotas del IAE por producción
de energía eléctrica de centrales nucleares |
|
D.A. 8ª |
| Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo
(Ámbito de aplicación temporal) |
ART. 9, apdo. 4 (nuevo) |
D.A. 9ª |
| Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de PPGG del Estado para 1981 (Adjunto al Defensor
del Pueblo) |
ART. 10, nº 5, norma 1ª |
D.A. 10ª |
| Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico |
|
D.A. 11ª |
| Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por daños causados
por productos defectuosos |
ART. 2 |
D.A. 12ª |
| Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación
de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (Participación en más de un operador principal) |
ART. 34 |
D.A. 13ª |
| Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros en las operaciones
de seguro de transporte público interior por carretera |
|
D.A. 14ª |
| Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público
aeroportuario |
|
D.A. 15ª |
| Registro Especial del Ministerio de Hacienda de Uniones Temporales de Empresas
(Adscripción a la AEAT) |
|
D.A. 16ª |
| Incentivos fiscales Cartuja 93 (Prórroga) |
|
D.A. 17ª |
| Procedimiento de adscripción de nombres y direcciones de dominio de Internet
España (.es) |
|
D.A. 18ª |
| Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla |
|
D.A. 19ª |
| Plazas de facultativos especialistas de área del Instituto Nacional de
la Salud |
|
D.A. 20ª |
| Ley 24/1988, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y Liberalización
de los Servicios Postales |
ART. 30, apdo. 6º (nuevo)
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.T. 6ª
D.A. 6ª (nueva) |
D.A. 21ª. 1
D.A. 21ª. 2
D.A. 21ª. 3
D.A. 21ª. 4
D.A. 21ª. 5 |
| Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
(Modificación del capital social de las entidades gestoras) |
ART. 20, apdo. 1, letra a) |
D.A. 22ª |
| Competencia para la modificación de las tarifas telefónicas |
|
D.A. 23ª |
| Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres |
ART. 21, apdo. 1 |
D.A. 24ª |
| Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas
con su personal a la D.A. 1ª de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones |
|
D.A. 25ª |
| Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas (FNMT-Real Casa de la Moneda) |
ART. 81, apdo. cinco
ART. 81, apdo. siete |
D.A. 26ª. uno
D.A. 26ª. dos |
| Patrimonio Comunal Olivarero |
|
D.A. 27ª |
| TR Ley Contratos de las AA.PP. aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio (Revisión de precios) |
D.T. 2ª |
D.A. 28ª |
| Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC y Ley 4/1999, de 13 de enero (Régimen
jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias) |
|
D.A. 29ª
(Anexos 1 y 2) |
| Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (Gastos de
funcionamiento) |
ART. 38 |
D.A. 30ª |
| Programa de Fomento del Empleo |
|
D.A. 31ª |
| Fondos adicionales para la formación continua de los trabajadores |
|
D.A. 32ª |
| Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo
con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo |
|
D.A. 33ª |
| Ley 31/1990, de PPGG del Estado para 1991 (Auxilio a Juzgados y Tribunales y Ministerio
Fiscal por la AEAT) |
ART. 103, apdo. uno, punto 6 |
D.A. 34ª |
| Prestaciones recibidas de expedientes de regulación de empleo |
|
D.A. 35ª |
| Ley 8/1991, de 25 de marzo (Arbitrio sobre la Producción y la Importación
en las Ciudades de Ceuta y Melilla) |
ART. 18 bis, apdo. 5 |
D.A. 36ª |
| Aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación
en las Islas Canarias |
|
D.A. 37ª |
| Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Apoyo a la energía
solar) |
ART. 30, apdo. 4, párrafo tercero |
D.A. 38ª |
| Deducciones en las cuotas soportadas en el IGIC |
|
D.A. 39ª |
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primer. Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de convenios con las Comunidades
Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
Segunda. Régimen transitorio aplicable a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades
Portuarias.
Tercera. Censos de población y de la vivienda, y de edificios y locales.
Cuarta. Procedimientos iniciados al amparo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Quinta. Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones.
Sexta. Tarifas y peajes vigentes (RD 429/2000, de 31 de marzo).
Séptima. Beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a la transmisión de determinadas fincas rústicas y explotaciones agrícolas.
Octava. Ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones,
escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Novena. Obligación de declarar para el año 2000.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERADesarrollo reglamentario
SEGUNDA Entrada en vigor
ARTICULOS DE LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL QUE HABILITAN AL GOBIERNO PARA DICTAR NORMAS DE DESARROLLO
REGLAMENTARIO
ART. 26.- Renta activa de inserción.
Se habilita al Gobierno a regular para el año 2001 dentro de la acción
protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capítulo
V del Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el establecimiento de una
ayuda específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones
favorecedoras de su inserción laboral.
ART. 43.- Régimen del Cuerpo único de Notarios.
Apartado 11. El Gobierno procederá en el plazo de seis meses al desarrollo
reglamentario de las presentes normas. Hasta entonces, las normas del Título VI del Reglamento Notarial
se aplicarán en lo que no se opongan al presente artículo.
ART. 45.- Actos de suscripción de acciones y de aportación
de fondos a instituciones financieras internacionales.
....sólo necesitarán
el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, siempre que
exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el calendario
de pagos previsto.
ART. 53.- Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del
Estado.
Apartado Nueve.
Se autoriza al Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior para que en el
ámbito de sus respectivas competencias doten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en el presente artículo.
ART. 56.- Modificación del artículo 70 de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
Artículo 70.1. (último párrafo)
El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y
el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información,
cuyos miembros representarán a.....
ART. 57.- Real Patronato sobre Discapacidad.
Apartado Cinco.
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas que sean necesarias en desarrollo
de lo dispuesto en este artículo. Hasta tanto, los órganos del Real Patronato de Prevención
y Atención a Personas con Minusvalía, se entenderán subsistentes y conservarán su actual
denominación, estructura y funciones.
ART. 58.- Constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
Sociedad Anónima.
Uno.1
El Consejo de Ministros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley, procederá a la constitución de una sociedad de las previstas en el artículo
6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por RD legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
y en la D.A. 12ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, con la denominación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima,
cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la Administración del Estado.
Dieciocho.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que
sean necesarias para la aplicación de lo previsto en el presente artículo.
ART. 82.- Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases
y Residuos de Envases.
Disposición adicional primera. 4.
El Gobierno podrá establecer que determinados envases, por sus especiales
características.....queden excluídos del ámbito de aplicación de lo establecido en
el artículo 6, o, en su caso, en la Sección 2ª del Capítulo IV, siempre que quede suficientemente
garantizado el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización fijados en el
apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
ART. 84.- Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento
y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Apartado Cinco.
ART. 7, apartado 2:
Asimismo, el Gobierno nombrará una Comisión permanente, cuyas funciones
serán establecida por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Apartado Ocho.
Disposición Adicional Quinta:
El Gobierno, a iniciativa de los Departamentos ministeriales a los que estén
adscritos los Organismos públicos de investigación a los que se refiere esta Ley, y a propuesta del
MAP, dictará las normas necesarias para facilitar e incentivar la movilidad del personal investigador...
Disposición Adicional Quinta.- Beneficios fiscales aplicables a Fórum
Universal de las Culturas Barcelona 2004.
Apartado Ocho. 2:
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional.
Disposición Adicional Decimotercera.- Modificación del artículo
34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia
en Mercados de Bienes y Servicios.
Artículo 34. Dos (último párrafo):
El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, modificar la relación
de mercados o sectores contenida en el presente número
Artículo 34. Seis (último párrafo):
El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, actualizar el importe de la multa
prevista en este número.
Disposición Adicional Decimoctava.- Procedimiento de asignación
de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España
(.es).
...... se regulará por el Gobierno mediante Real Decreto....
Disposición Adicional Vigésima Séptima.- Patrimonio
Comunal Olivarero.
Apartado 1.
Se habilita al Gobierno para, en un plazo de dieciséis meses, declarar
extinta la corporación de derecho público Patrimonio Comunal Olivarero, pasando la totalidad de sus
bienes a constituir una fundación en la que éstos queden afectos a los mismos fines en beneficio
del olivar y sus productos.
Disposición Adicional Trigésima.- Modificación de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se
subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, el coste que genere
a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los
servicios de asistencia jurídica gratuita....
Disposición Transitoria Segunda.- Régimen transitorio aplicable
a las tarifas por servicios portuarios prestados por las Autoridades Portuarias.
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (segundo
párrafo):
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, remitirá a las Cortes el correpondiente proyecto de ley de establecimiento de la libertad tarifaria
de los puertos españoles y de modificación del régimen económico de las tarifas por
servicios portuarios.
Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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