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- Consejo General del Poder Judicial, cuya principal función es salvaguardar la independencia de los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le corresponden. El Estado de Derecho implica en líneas generales: - Separación de los poderes de Estado. - Imperio de la ley como expresión de la soberanía popular - Sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas Estas líneas generales requieren la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos. Estos órganos son los Juzgados y Tribunales que conforman el Poder Judicial, cuyo gobierno se encomienda al CGPJ. A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen la función jurisdiccional: - Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio estatal ejercen la función judicial la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. - El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano judicial superior de todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, y tiene atribuidas las más altas funciones jurisdiccionales. El Tribunal Supremo se compone por las siguientes por las siguientes, dentro de las cuales pueden constituirse distintas Secciones: - Sala Primera: De lo Civil - Sala Segunda: De lo Penal - Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo - Sala Cuarta: De lo Social - Sala Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente, por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo. - La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, ejerce también su jurisdicción en toda España y extiende su conocimiento a asuntos de excepcional relevancia, sobre todo en el ámbito penal. Está constituida por las siguientes Salas, en las que asimismo pueden constituirse diferentes Secciones: - De lo Penal - De lo Contencioso-Administrativo - De lo Social En la Audiencia Nacional se integran los Juzgados Centrales de Instrucción, competentes para la instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Penal , que tiene competencia para el conocimiento de aquellos asuntos penales que las leyes les atribuyen. - Tribunales Superiores de Justicia, culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, de la que toman su nombre y sobre cuyo territorio extienden su competencia, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Constituyen la última instancia judicial en la aplicación del Derecho autonómico. Los Tribunales Superiores de Justicia están integrados por las siguientes Salas, en las que también pueden constituirse diversas Secciones: - Sala de lo Civil y Penal - Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sala de lo Social - Las Audiencias Provinciales, con competencias en materia civil y penal, tienen su sede en la capital de la provincia de la que toman su nombre y a cuyo territorio extienden su jurisdicción. También a cada provincia, y con sede en su capital, pueden existir uno o varios Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Los referidos Juzgados pueden pueden extender su jurisdicción a uno o más partidos de la provincia o, incluso, a varias provincias de una o más partidos de la provincia o, incluso, a varias provincias de una misma Comunidad Autónoma, cuando el volumen de asuntos así lo aconseje. En cada partido judicial existen uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con sede en la capital de aquel y competencia en todo su ámbito territorial. Toman su designación del municipio de su sede y pueden articularse como órganos distintos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en aquellos partidos en que se número lo hiciera conveniente. Además de lo anterior, en los municipios donde no existan Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con competencia en el término correspondiente, ejercen las funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.
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