|
|
|
|
||||
|
||||||
|
|
||||||
Entre las medidas más destacadas que incluye el anteproyecto de Ley de Acompañamiento de los presupuestos del 2004, se encuentran las siguientes:
El 1 de octubre entro en vigor la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. La Ley Orgánica articula las medidas en tres aspectos fundamentales: 1. Seguridad ciudadana Esta Ley introduce medidas para que aquellos que cometen pequeños delitos en un gran número de ocasiones obtengan una respuesta penal adecuada. El presente texto establece, en primer lugar, medidas dirigidas a dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos en que los autores ya han sido condenados por la realización de actividades delictivas, a través de la aplicación de la agravante de reincidencia, en este caso cualificada por el número de delitos cometidos. Se introduce una nueva circunstancia agravante de reincidencia cuando el imputado ha sido condenado ejecutoriamente por tres delitos se permite elevar la pena en grado. En este caso, el juzgador, ponderando la magnitud de la pena impuesta en las condiciones precedentes y el número de éstas, así como la gravedad de la lesión o el peligro para el bien jurídico producido por el nuevo hecho, podrá imponer la pena superior en grado. Por otra parte, se recogen medidas dirigidas a mejorar la aplicación de la respuesta penal a la habitualidad de la conducta cuando los hechos infractores del Código Penal cometidos con anterioridad no hubieran sido aún juzgados y condenados. Así, en el caso de lesiones, hurto o vehículos, establecen una pena de delito para la reiteración en la comisión de faltas, siempre que la frecuencia sea la de cuatro conductas constitutivas de falta en el plazo de un año, y en el caso de los hurtos o sustracción de vehículos de motor el montante acumulado supere el mínimo exigido para el delito. 2. Violencia doméstica En este aspecto, se ajusta técnicamente el artículo 617, de manera que las conductas que son consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en el ámbito doméstico pasan a considerarse delitos, con lo cual se abre la posibilidad de imponer pena de prisión y, en todo caso, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En segundo lugar, respecto a los delitos de violencia doméstica cometidos con habitualidad, se amplía el círculo de sus posibles víctimas, imponiéndose, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y se abre la posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privación de la patria potestad, tutela, curatela, guardia o acogimiento. 3. Integración social de extranjeros En este aspecto, se introducen las siguientes acciones: a) La respuesta penal frente a los extranjeros no residentes legalmente en España que cometen delitos: Se establece que, en el caso de extranjeros que, además de no ser residentes legalmente en España, cometan un delito castigado con pena de prisión inferior a seis años, la regla general sea la sustitución de la pena por la expulsión. En el caso de que la pena de prisión sea igual o superior a seis años, una vez que cumpla en España las tres cuartas partes de la condena o alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario, se acordará, también como regla general, la expulsión. Con esta medida, se trata de evitar que la pena y su cumplimiento se conviertan en formas de permanencia en España. b) La respuesta penal frente a las nuevas formas de delincuencia que se aprovechan del fenómeno de la inmigración para cometer sus delitos: El nuevo texto contiene un importante aumento de la penalidad al respecto, estableciendo que el tráfico ilegal de personas será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Además, se agravan las penas cuando el tráfico ilegal, entro otros supuestos, ponga en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, o la víctima sea menor de edad o incapaz. c) La existencia de formas delictivas surgidas de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico: Como novedad, se modifica el artículo 149 del Código Penal, mencionando expresamente en su nuevo apartado 2 la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones, como una conducta encuadrable entre las lesiones de dicho artículo, castigadas con prisión de seis a 12 años. Se prevé, además, que si la víctima fuera menor de edad o incapaz, se aplicará la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, si el juez lo estima adecuado al interés del menor. d) La adecuación de las instituciones civiles a las nuevas culturas que conviven en nuestro país: Se aborda una reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio para garantizar la protección de la mujer frente a nuevas realidades sociales que aparecen con el fenómeno de la inmigración. Para ello, se reforma el artículo 107 del Código Civil estableciendo que se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o residente en España, con preferencia a la ley que fuera aplicable si esta última no reconociera la separación o el divorcio, o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al orden público. e) Adaptación de la Ley de extranjería a la realidad delictiva y procesal existente: Se trata de mejorar la regulación actual en materia de expulsión para lograr una coordinación adecuada cuando se produce la tramitación simultánea de procedimientos administrativo y penal. Se da nueva redacción al artículo 57.4 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aclarando que la expulsión, además de conllevar "en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular el extranjero expulsado", implicará también "el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España". De igual manera se modifica el artículo 57.7 de la Ley mencionada, para tratar los problemas que derivan de los supuestos en que los extranjeros se encuentran sujetos a uno o varios procesos penales. La solución que se adopta consiste en prever que cuando un extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta castigado con una pena privativa de libertad inferior a seis años, si existe orden de expulsión debidamente dictada, se autorice judicialmente la expulsión. Mediante el artículo 57.7 se establece un procedimiento especialmente ágil y urgente, en el cual la autoridad gubernativa solicita la autorización judicial para llevar a cabo la expulsión acordada en un expediente administrativo cuando el extranjero se encuentre incurso en un procedimiento penal. El plazo para dictar dicha resolución judicial es muy breve, no pudiendo ser superior de tres días. También se prevé el modo de actuar cuando sean varios los órganos judiciales que están conociendo procesos penales contra un mismo ciudadano extranjero. En este caso, como es lógico, se impone a la autoridad gubernativa el deber de solicitar la autorización de la expulsión a todos esos órganos jurisdiccionales. Por último, la reforma también dispone el ingreso del extranjero en un centro de internamiento para garantizar que las resoluciones administrativas o judiciales de expulsión no queden sin efecto por la imposibilidad de hallar al extranjero.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Ruido, que transpone la Directiva comunitaria sobre ruido ambiental. Los objetivos de esta norma básica son prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar los riesgos y reducir los daños en la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como para proteger el derecho a la intimidad de las personas y el disfrute de un entorno adecuado. Se contará con mapas de ruido para medir los niveles de contaminación en cada territorio. En 2007 se deberán estar laborado los de aquellas ciudades con más de 250 000 habitantes, grandes aeropuertos y ejes viarios y ferroviarios. En cuanto al régimen sancionador, el Proyecto de Ley establece, para el caso de infracciones muy graves, multas de asta 300.000 euros y clausura de las instalaciones emisoras del ruido sancionado. Así mismo, el comprador de una vivienda podrá exigir al vendedor reparaciones de vicios ocultos para reducir los ruidos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que moderniza y actualiza la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. La Ley, que garantiza el catálogo de los derechos de los extranjeros en nuestro país, tiene como principales objetivos la simplificación de los trámites administrativos, la lucha contra la inmigración ilegal y la adecuada ordenación de los flujos migratorios. Este texto se remite al Parlamento una vez recabado el preceptivo informe del Consejo de Estado, que se ha pronunciado favorablemente respecto a la constitucionalidad del mismo, ha valorado positivamente la transposición al Derecho interno de tres Directivas de la Unión Europea y ha destacado el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos al nuevo texto que regulará la extranjería en nuestro país. Para la tramitación de la nueva norma se ha solicitado el procedimiento de urgencia. Mejora de la gestión de trámites administrativas Básicamente, la nueva norma pone el acento en la mejora de la gestión de los trámites administrativos, simplificándolos, con el objeto de favorecer a aquellas personas que quieren acceder a nuestro país con la documentación en regla y evitar, paralelamente, la comisión de actos fraudulentos por parte de mafias y desaprensivos. Además, el Proyecto de Ley establece una serie de medidas para luchar contra la inmigración ilegal, fundamentalmente unificando criterios para las repatriaciones, marcando un conjunto de obligaciones a los transportistas sobre información del pasaje y mejorando el control fronterizo en el ámbito europeo a través del reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión. El texto, que el Ejecutivo quiere consensuar en su tramitación parlamentaria con los grupos parlamentarios, incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, adopta las Directivas europeas en materia de inmigración desde la Cumbre Europea de Sevilla y elimina cualquier resquicio que posibilite las denominadas "reagrupaciones fraudulentas en cadena". Simplificación administrativa En el campo de la simplificación administrativa, se suprimen trámites innecesarios y se otorga al visado un valor adicional al habilitar a su titular a permanecer en España en la situación para la que ha sido expedido, es decir, como permiso de trabajo y/o de residencia. Dentro de este contexto, la norma exige que determinadas gestiones las tramite de forma individual el propio interesado y así evitar que terceras personas se lucren a costa de éste. De esta manera, se ataja cualquier posibilidad de fraude. Medidas contra la inmigración ilegal Respecto a las medidas contra la inmigración ilegal, el nuevo texto unifica los criterios de repatriación de tal manera que se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía por las costas españolas. Además, se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España, o su permanencia en nuestro país. También se aplicará el procedimiento preferente de expulsión, en un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de la Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración del orden público, atenten contra los intereses de España o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos. Otra de las novedades importantes en esta materia se refiere a la obligación de las compañías de transporte de informar a las autoridades españolas de las personas que vayan a viajar a España antes de su partida desde su país de origen. También tendrán que hacerlo sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en su billete de vuelta, así como de hacerse cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose en tránsito, no hubieran sido aceptados en el país de destino. Mismos criterios En el Proyecto, además, se transponen las Directivas aprobadas en materia de inmigración desde el Consejo Europeo de Sevilla y que afectan, fundamentalmente, a la unificación de las cuantías de las sanciones y de las obligaciones de los transportistas. Asimismo, se adapta a la legislación española la Directiva europea relativa al reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión entre los Estados miembros de la Unión Europea. De esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión en cualquier país de la Unión Europea, y sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente de expulsión, con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar dicha expulsión. Se transpone, igualmente, la Directiva europea que obliga a abonar las tasas por expedición de visado cuando se solicita y no cuando se concede, evitándose así cualquier tentación fraudulenta. Eliminar reagrupaciones en cadena En la actualización de la Ley de Extranjería se clarifican los requisitos de reagrupación asegurando el núcleo familiar básico sobre ascendientes y descendientes. El Gobierno pretende con esta medida acabar con las reagrupaciones fraudulentas en cadena, que desvirtuaban, de hecho, el concepto de reagrupación familiar. El texto normativo, además, modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local con el objetivo de incorporar los documentos acreditativos de identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal. Finalmente, en relación a los Centros de Internamiento, se incluye en el Proyecto de Ley Orgánica un nuevo apartado dedicado a regular su régimen interno, garantizando el derecho de comunicación de los ciudadanos extranjeros allí internados.
El pasado 25 de abril se aprobó el Real Decreto-Ley 2/2003 de medidas de reforma económica, con el objetivo de seguir progresando en la convergencia real con los países más avanzados de la Unión Europeo. En este Real Decreto-Ley se regulan los siguientes aspectos: Medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación de PYMES. En este sentido, cabe destacar dos medidas:
Medidas de política de vivienda. Entre éstas cabe destacar:
En el título III se introduce un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad. Las medidas más importantes en este tema son las siguientes:
En el título IV se recogen una serie de medidas de carácter tributario y de reforma estructural orientadas al fomento de la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva.
Dentro de las disposiciones finales, se incluyen medidas para fomentar el empleo de las mujeres. Cabe destacar las siguientes medidas:
Entre las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, cabe destacar las adoptadas para el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. La primera medida desarrollada es la creación de una "Cuenta ahorro-empresa" de características similares a la cuenta ahorro vivienda. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, con arreglo a los siguientes requisitos:
La base máxima de la deducción será de 9000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. El porcentaje de deducción aplicable será del 15%. La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad los siguientes conceptos:
El derecho a la deducción se perderá en las siguientes circunstancias:
Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora. La segunda medida que se introduce es elevar el umbral de facturación de la PYME para obtener incentivos fiscales destinados a empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, pasando la cantidad de la cifra de negocios de 5 millones de euros a 6 millones de euros. El Código Olivencia nació en 1997, a instancias del Ministerio de Economía, con el objetivo fundamental de fomentar la transparencia de las empresas españolas. Después del caso Enron, los escándalos de doble contabilidad y demás irregularidades en las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración cobra especial importancia el desarrollo y aplicación de este Código. Las recomendaciones que desarrolla el Código Olivencia son las siguientes:
La Comisión Aldama, constituida en septiembre del 2002, tiene por mandato fomentar la transparencia y seguridad de los mercados financieros y sociedades cotizadas. En su primera reunión, la Comisión Especial ha definido el alcance de los trabajos a realizar, que pueden resumirse en:
La Comisión Especial tiene presente que el encargo recibido se basa en la definición de un conjunto de medidas concretas a tomar por el Gobierno, los Organismos Reguladores y por las propias sociedades. Para facilitar la elaboración del informe se han constituido 4 grupos de trabajo:
|
||||||||||||||||||||||||||
|
© 2002-2008 · Asociación de Asesores de Empresa en Internet |