ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Friday, 18 de May de 2012

 

Cuadro de texto:     Formación y consultoría

 

 

Con la publicación de la Orden Ministerial TAS500/2004, de 23 de Febrero, que regula la financiación de las Acciones de formación continua en las empresas, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003 de 1º de Agosto, entra en vigor  un nuevo modelo  para la FORMACION CONTINUA DE LOS TRABAJADORES, desapareciendo los planes agrupados o los planes de empresas como se conocían hasta ahora.

 Cada empresa dispondrá de un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación, siempre que haya cotizado por la contingencia de formación profesional.

La cuantía de esté crédito resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior un porcentaje de bonificación, en función del tamaño de las empresas, dicho porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de las mismas.

Tamaño de las empresas****

% bonificación

Cofinanciación privada

6-9 trabajadores

90%.

5%

10-49 trabajadores

65%.

10%

50-249 trabajadores

52,5%.

20%

250 o más trabajadores

42,5 %.

40%

1-5 trabajadores

350 €

0%

 Las bonificaciones no podrán superar el crédito de formación de que dispongan las empresas. Las empresas en el nuevo modelo de formación continua pueden agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación a una tercera entidad, que asuma las funciones de comunicación de inicio y finalización de las Acciones formativas y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas acciones formativas.  

PARA TENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD ORGANIZADORA EN LA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS SE REQUIERE SER CENTRO O INSTITUCIÓN DEDICADA A LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN Y ENTIDADES QUE TENGAN EN SU OBJETO SOCIAL LA FORMACIÓN, CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2003.

 

Con el nuevo modelo las empresas pueden elegir el tipo de curso y su duración (siempre que supere las 10 horas), además de disponer de libertad de horarios y el periodo en que realizar las acciones formativas.

San Román, como entidad con amplia experiencia en la gestión global de planes de formación a nivel estatal (gestión, ejecución y justificación), ofrece sus servicios para facilitar a las empresas los trámites administrativos y de ejecución de las acciones formativas.

Así mismo, y como respuesta a la nueva situación, SAN ROMAN E.E.S. ha formalizado un Convenio de Agrupación de Empresas a nivel estatal, invitándoles a formar parte del mismo.

En caso de ser de su interés adherirse al citado Convenio de Agrupación de empresas, San Román precisaría conocer la cantidad por Uds. ingresada como contingencia común en concepto de formación profesional y su plantilla media durante el año 2003. Si abrieron un nuevo centro en ese periodo, con cuantos trabajadores lo hicieron. Y sobre todo, las necesidades formativas previstas por el departamento de RRHH, que les facilitara seguir haciendo crecer su empresa y adaptarse a las nuevas perspectivas de calidad.

Una vez conocidos estos datos, San Román les planificaría la mejor opción formativa y les solventaría, además, toda la gestión administrativa y de ejecución de los cursos.

Por otra parte, SAN ROMAN almacenaría la documentación durante los cinco años siguientes a la finalización de los cursos, y presentaría los escritos de alegaciones necesarios en contestación a posibles requerimientos “ex post”, si los hubiere.

 Una vez comunicada la finalización de un curso, y establecida la forma de pago a nuestra entidad, podrían bonificarse ese gasto en la casilla 601 del TC1 siguiente. O nuevo documento TC1 complementario para empresas de menos de 10 trabajadores.

información@lasasesorias.com

 

 

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