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No existe un único sistema válido de
organización de la prevención, ya que dependerá de cómo esté organizada la
empresa y la cultura que en ella exista. El modelo más eficaz en cada caso
es aquel que se integre plenamente a la propia organización productiva,
logrando que directivos, técnicos, mandos y trabajadores, asuman las
responsabilidades que tienen en la materia. En todo caso y sea cual fuere la
modalidad de organización preventiva elegida de acuerdo a la legislación
vigente en función de la plantilla y la actividad (propio empresario,
trabajador designado, o servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno),
es necesario disponer siempre en todo centro de trabajo de personas
involucradas en tareas de coordinación, seguimiento y control de la gestión
de la prevención de riesgos laborales. Aunque es permisible legalmente
que una empresa pueda concertar toda la actividad preventiva con un Servicio
de Prevención Ajeno, es del todo recomendable que alguien competente de la
misma y contando con el apoyo de la Dirección, actúe de vínculo con tal
Servicio y preste el apoyo logístico necesario para el correcto desarrollo e
implantación del sistema.
La Dirección es quien debe definir y dar a
conocer el organigrama general de la empresa en el que se determinen las
funciones a desarrollar por cada uno de sus miembros. Dentro de ese
organigrama habría que definir las funciones de prevención de riesgos
laborales, en coherencia con la propia política de prevención que la empresa
quiera desarrollar, y también, de su organización general. La definición por
escrito de las funciones preventivas de los miembros de una organización y
velar por su cumplimiento es no sólo algo necesario, sino además, un medio
esencial para lograr el grado de compromiso y de autocontrol que se precisa
para desarrollar una cultura empresarial basada en las personas y un eficaz
desarrollo del sistema preventivo adoptado.
Por tanto, no se trata de desarrollar una
estructura paralela o superpuesta a las ya existentes sin ninguna o pocas
conexiones entre ellas, sino todo lo contrario, se trata de adaptar la
organización preventiva a la organización global de la empresa, aprovechando
incluso, si las hubieren, estructuras organizativas desarrolladas para
campos de acción afines, como calidad o medioambiente.
Como ya se ha comentado anteriormente, la
organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas se realizará por la dirección con arreglo a alguna
de las modalidades recogidas en el
capítulo III del RD 39/1997, las cuales se
desarrollan a continuación.
A continuación se describen las diferentes
modalidades de organización preventiva, de acuerdo a la reglamentación
vigente, teniendo en cuenta que cada empresa elegirá la que se adapte a sus
características, respetando en todo caso los mínimos que prescribe el RD
39/1997, tal como se indica en el cuadro, donde se esquematiza la modalidad
de organización preventiva en función del número de trabajadores.
Organización preventiva en
función del número de trabajadores
|
NÚMERO DE TRABAJADORES |
DELEGADOS DE PREVENCIÓN |
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD(1) |
SERVICIO DE PREVENCIÓN |
| 1-5 |
- |
NO |
Empresario/Trabaj./S. P. ajeno |
| 6-30 |
1 (Del.
Personal) |
NO |
Trabaj./S.P.
ajeno |
| 31-49 |
1 |
NO |
Trabaj./S.P. ajeno |
| 50-100 |
2 |
SÍ |
Trabaj/
S. P. ajeno |
| 101-250 |
3 |
SÍ |
Trabaj/
S. P. ajeno |
| 251-500 |
3 |
SÍ |
Trabaj./S.P.propio(2)/S.P.
ajeno |
| 501-1000 |
4 |
SÍ |
S.P.
propio/S.P. ajeno |
| 1001-2000 |
5 |
SÍ |
S.P.
propio/S.P. ajeno |
| 2001-3000 |
6 |
SÍ |
S.P.
propio/S.P. ajeno |
| 3001-4000 |
7 |
SÍ |
S.P.
propio/S.P. ajeno |
| > 4000 |
8 |
SÍ |
S.P.
propio/S.P. ajeno |
(1) Las empresas que cuenten con
varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán
acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
(2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO 1 del Reglamento de los
Servicios de Prevención (R. D. 39/97)
(extractado de la NTP 565: Sistema de gestión
preventiva: organización y definición de funciones preventivas, del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo). |