ASOCIACION PROFESIONAL DE ASESORES DE EMPRESA  (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

Thursday, 09 de February de 2012

 

 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligatoriedad de que la empresa desarrolle un SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

 

 

No existe un único sistema válido de organización de la prevención, ya que dependerá de cómo esté organizada la empresa y la cultura que en ella exista. El modelo más eficaz en cada caso es aquel que se integre plenamente a la propia organización productiva, logrando que directivos, técnicos, mandos y trabajadores, asuman las responsabilidades que tienen en la materia. En todo caso y sea cual fuere la modalidad de organización preventiva elegida de acuerdo a la legislación vigente en función de la plantilla y la actividad (propio empresario, trabajador designado, o servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno), es necesario disponer siempre en todo centro de trabajo de personas involucradas en tareas de coordinación, seguimiento y control de la gestión de la prevención de riesgos laborales. Aunque es permisible legalmente que una empresa pueda concertar toda la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno, es del todo recomendable que alguien competente de la misma y contando con el apoyo de la Dirección, actúe de vínculo con tal Servicio y preste el apoyo logístico necesario para el correcto desarrollo e implantación del sistema.

La Dirección es quien debe definir y dar a conocer el organigrama general de la empresa en el que se determinen las funciones a desarrollar por cada uno de sus miembros. Dentro de ese organigrama habría que definir las funciones de prevención de riesgos laborales, en coherencia con la propia política de prevención que la empresa quiera desarrollar, y también, de su organización general. La definición por escrito de las funciones preventivas de los miembros de una organización y velar por su cumplimiento es no sólo algo necesario, sino además, un medio esencial para lograr el grado de compromiso y de autocontrol que se precisa para desarrollar una cultura empresarial basada en las personas y un eficaz desarrollo del sistema preventivo adoptado.

Por tanto, no se trata de desarrollar una estructura paralela o superpuesta a las ya existentes sin ninguna o pocas conexiones entre ellas, sino todo lo contrario, se trata de adaptar la organización preventiva a la organización global de la empresa, aprovechando incluso, si las hubieren, estructuras organizativas desarrolladas para campos de acción afines, como calidad o medioambiente.

Como ya se ha comentado anteriormente, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por la dirección con arreglo a alguna de las modalidades recogidas en el capítulo III del RD 39/1997, las cuales se desarrollan a continuación.

A continuación se describen las diferentes modalidades de organización preventiva, de acuerdo a la reglamentación vigente, teniendo en cuenta que cada empresa elegirá la que se adapte a sus características, respetando en todo caso los mínimos que prescribe el RD 39/1997, tal como se indica en el cuadro, donde se esquematiza la modalidad de organización preventiva en función del número de trabajadores.

Organización preventiva en función del número de trabajadores

NÚMERO DE TRABAJADORES DELEGADOS DE PREVENCIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD(1) SERVICIO DE PREVENCIÓN
1-5 - NO Empresario/Trabaj./S. P. ajeno
6-30 1 (Del. Personal) NO Trabaj./S.P. ajeno
31-49 1 NO Trabaj./S.P. ajeno
50-100 2 Trabaj/ S. P. ajeno
101-250 3 Trabaj/ S. P. ajeno
251-500 3 Trabaj./S.P.propio(2)/S.P. ajeno
501-1000 4 S.P. propio/S.P. ajeno
1001-2000 5 S.P. propio/S.P. ajeno
2001-3000 6 S.P. propio/S.P. ajeno
3001-4000 7 S.P. propio/S.P. ajeno
> 4000 8 S.P. propio/S.P. ajeno

(1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
(2)
Para empresas que pertenezcan al ANEXO 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/97)

(extractado de la NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

 

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