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Beneficiarios 1. Pueden acogerse a las bonificaciones:
2. Se incentivará también la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2003. Además, se incentivará la transformación en indefinido de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 3. Contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años. Requisitos de los beneficiarios:
Cuantía 1. Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2003, darán derecho, a partir de la fecha de contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
2. Las empresas o entidades sin animo de lucro que contraten temporal o indefinidamente a trabajadores desempleados en situación de exclusión social podrán aplicar en la cuota empresarial a a Seguridad Social por contingencias comunes del 65%, durante el resto de la vigencia del contrato, con un máximo de veinticuatro meses. 3. Las transformaciones en indefinidos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2003 de los contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad al 1 de enero de 2003, así como los contratos formativo, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación cualquiera que sea la fecha de su celebración , darán lugar a una bonificación del 25% durante los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos de prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. 4. Los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, darán derecho a una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, sobre las cuotas devengadas a partir del 1 de enero del año 2003 incrementándose dicha bonificación en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100%. Si al cumplir sesenta años de edad el trabajador no tuviera una antigüedad en la empresa de cinco años, la bonificación será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
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